Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XVII — De la Seguridad y Soberanía Alimentaria
Artículo 178
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE LEYES RELATIVAS A. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. (1a. CXXXVI/2014 (10a.))
- ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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