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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La superación de la pobreza se realizará conforme a un enfoque de

logros sucesivos, corroborados por el mejoramiento de la calidad de vida y

expresados en la tendencia continuamente decreciente de los indicadores que

miden s u magnitud e incidencia, en relación a las privaciones de la población

objetivo de los Programas y de la población en general.

Fuente oficial: consultar publicación

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