Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, definirá las
inversiones estratégicas en infraestructura necesaria para el Desarrollo Social
Integral.
Artículo *31. Los Gobiernos Estatal y Municipales están obligados a impulsar la
participación pública, social y privada en los temas del Desarrollo Social.
De igual manera son obligaci ones del Gobierno Estatal y Municipales las
siguientes:
A). Del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado:
I. Presupuestar anualmente en materia de desarrollo social, con base a esta
Ley y la Ley Estatal de Planeación, considerando las recomendaciones
emitidas por la Comisión Estatal a fin de crear, modificar o eliminar
Programas de Desarrollo Social;
II. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social y coordinar la
SECRETARÍA (sic) de Desarrollo Social;
III. Formular y aplicar Políticas Públicas com pensatorias en beneficio de las
personas, familias y grupos sociales en situación de desigualdad social;
IV. Coordinar mecanismos de concertación y participación para la
formulación, aprobación y aplicación de la Política Social; atendiendo las
disposiciones de esta Ley y la Ley Estatal de Planeación;
V. Vigilar a través de las autoridades competentes, que los recursos públicos
aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad;
VI. Prever conforme a su presupuesto aprobado las partidas necesarias para
complementar programas de Desarrollo Social del orden federal;
VII. Determinar las zonas de atención prioritaria e inmediata en el Estado;
VIII. Informar a la sociedad, mediante el Catálogo de Programas, los
Programas Estatales de Desarrollo Social;
IX. Fomentar la participación de Instituciones Académicas, de Investigación,
Organizaciones No Gubernamentales y de la sociedad en general en la
creación, articulación e instrumentación de Estrategias y Programas y
Acciones de Desarrollo Social;
X. Promover y ejecutar por si o con la participación de los diversos órdenes
de gobierno y de la sociedad Programas, Proyectos, Estrategias y Acciones
para el Desarrollo Social, con enfoque sustentable en los ámbitos, territorial,
urbano, rural, local, Municipal, regional y/o metropolitano; y
XI. Promover el impulso económico, la promoción de la productividad, la
generación del empleo, la distribución equitativa de la riqueza y el impulso a
la competitividad.
B). De los Gobiernos Municipales:
I. Formular, dirigir e implementar la política de Desarrollo Social en el ámbito
Municipal y con sujeción a las Leyes Estatales y Municipales;
II. Coordinar con el Gobierno del Estado, la ejecución de los Programas y
Acciones de Desarrollo Social;
III. Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia de
Desarrollo Social;
IV. Prever en su Presupuesto anualmente la materia de Desarrollo Social;
V. Integrar los padrones de beneficiarios y beneficiarias de sus programas de
Desarrollo Social;
VI. Difundir las Políticas, Programas y Acciones de Desarrollo Social que
ejecuten;
VII. Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia
de Desarrollo Social;
VIII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada,
en los Programas y Acciones de Desarrollo Social; y
IX. Las demás que señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el Artículo 31 inciso B) fracción V, por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto 1482, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.
. Antes decía: Artículo 31. …
A). …
I. a la XI.- …
B). ..
I. a la IV. …
V. Integrar los padrones de beneficiarios de sus programas de Desarrollo Social;
VI. a la IX. …
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 30. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, definirá las
inversiones estratégicas en infraestructura necesaria para el Desarrollo Social
Integral.
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