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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, definirá las

inversiones estratégicas en infraestructura necesaria para el Desarrollo Social

Integral.

Artículo *31. Los Gobiernos Estatal y Municipales están obligados a impulsar la

participación pública, social y privada en los temas del Desarrollo Social.

De igual manera son obligaci ones del Gobierno Estatal y Municipales las

siguientes:

A). Del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado:

I. Presupuestar anualmente en materia de desarrollo social, con base a esta

Ley y la Ley Estatal de Planeación, considerando las recomendaciones

emitidas por la Comisión Estatal a fin de crear, modificar o eliminar

Programas de Desarrollo Social;

II. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social y coordinar la

SECRETARÍA (sic) de Desarrollo Social;

III. Formular y aplicar Políticas Públicas com pensatorias en beneficio de las

personas, familias y grupos sociales en situación de desigualdad social;

IV. Coordinar mecanismos de concertación y participación para la

formulación, aprobación y aplicación de la Política Social; atendiendo las

disposiciones de esta Ley y la Ley Estatal de Planeación;

V. Vigilar a través de las autoridades competentes, que los recursos públicos

aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad;

VI. Prever conforme a su presupuesto aprobado las partidas necesarias para

complementar programas de Desarrollo Social del orden federal;

VII. Determinar las zonas de atención prioritaria e inmediata en el Estado;

VIII. Informar a la sociedad, mediante el Catálogo de Programas, los

Programas Estatales de Desarrollo Social;

IX. Fomentar la participación de Instituciones Académicas, de Investigación,

Organizaciones No Gubernamentales y de la sociedad en general en la

creación, articulación e instrumentación de Estrategias y Programas y

Acciones de Desarrollo Social;

X. Promover y ejecutar por si o con la participación de los diversos órdenes

de gobierno y de la sociedad Programas, Proyectos, Estrategias y Acciones

para el Desarrollo Social, con enfoque sustentable en los ámbitos, territorial,

urbano, rural, local, Municipal, regional y/o metropolitano; y

XI. Promover el impulso económico, la promoción de la productividad, la

generación del empleo, la distribución equitativa de la riqueza y el impulso a

la competitividad.

B). De los Gobiernos Municipales:

I. Formular, dirigir e implementar la política de Desarrollo Social en el ámbito

Municipal y con sujeción a las Leyes Estatales y Municipales;

II. Coordinar con el Gobierno del Estado, la ejecución de los Programas y

Acciones de Desarrollo Social;

III. Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia de

Desarrollo Social;

IV. Prever en su Presupuesto anualmente la materia de Desarrollo Social;

V. Integrar los padrones de beneficiarios y beneficiarias de sus programas de

Desarrollo Social;

VI. Difundir las Políticas, Programas y Acciones de Desarrollo Social que

ejecuten;

VII. Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia

de Desarrollo Social;

VIII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada,

en los Programas y Acciones de Desarrollo Social; y

IX. Las demás que señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones

aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el Artículo 31 inciso B) fracción V, por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto 1482, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.

. Antes decía: Artículo 31. …

A). …

I. a la XI.- …

B). ..

I. a la IV. …

V. Integrar los padrones de beneficiarios de sus programas de Desarrollo Social;

VI. a la IX. …

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 30. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, definirá las

inversiones estratégicas en infraestructura necesaria para el Desarrollo Social

Integral.

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