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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto establecer:

I. Las formas y mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos

contenidos en esta Ley;

II. Las disposiciones que permitan impulsar el desarrollo social integral que

conduzca al bienestar de la población, mediante su incorporación al proceso de

desarrollo, favoreciendo el círculo virtuoso entre lo social, lo económico y la

sustentabilidad ambiental;

III. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, donde se establezcan

mecanismos de seguimiento y evaluación de los Programas, Proyectos y

acciones inherentes al objeto y objetivos de esta Ley;

IV. Los criterios que definan el alcance de los derechos sociales contenidos en la

presente Ley y las obligaciones gubernamentales para garantizarlos;

V. Los lineamientos para destinar recursos a los Programas, Proyectos y

Acciones que se deriven de la estrategia y política de estado contenidas en esta

Ley; y

VI. Los instrumentos de acceso a la justicia en materia de transparencia y

rendición de cuentas, a través de la denuncia popular y la Contraloría Social.

Fuente oficial: consultar publicación

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