Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto establecer:
I. Las formas y mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos
contenidos en esta Ley;
II. Las disposiciones que permitan impulsar el desarrollo social integral que
conduzca al bienestar de la población, mediante su incorporación al proceso de
desarrollo, favoreciendo el círculo virtuoso entre lo social, lo económico y la
sustentabilidad ambiental;
III. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Social, donde se establezcan
mecanismos de seguimiento y evaluación de los Programas, Proyectos y
acciones inherentes al objeto y objetivos de esta Ley;
IV. Los criterios que definan el alcance de los derechos sociales contenidos en la
presente Ley y las obligaciones gubernamentales para garantizarlos;
V. Los lineamientos para destinar recursos a los Programas, Proyectos y
Acciones que se deriven de la estrategia y política de estado contenidas en esta
Ley; y
VI. Los instrumentos de acceso a la justicia en materia de transparencia y
rendición de cuentas, a través de la denuncia popular y la Contraloría Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (956)
- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA MEDIDA REGRESIVA SOBRE ALGUNA DE LAS GARA (1a./J. 133/2024 (11a.))
- DERECHO HUMANO AL AGUA. COMO RECURSO INDISPENSABLE PARA LA SUBSISTENCIA, REQUIERE DE ATENDERSE PRIORITARIAMENTE MEDIANTE UN ADECUADO EJERCICIO PRESUPUESTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (IV.1o.A.64 A (10a.))
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
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