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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. La Comisión Estatal, es un órgano técnico, cuya función es la

calificación de las acciones que en materia de Desarrollo Social realizan las

Secretarías, Entidades y Órganos del Poder Ejecutivo Estatal y de los

Ayuntamientos, contando con autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la

Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Artículo *50. La Comisión, para el ejercicio de sus funciones, contará con un

Comité Técnico, cuya función será apoyar a la Comisión Estatal, y estará

integrado por:

I. Siete comisionados o comisionadas involucradas en los temas del Desarrollo

Social, de los cuales, al menos tres, deberán contar con estudios,

investigaciones o experienci a técnica y académica en el área del Desarrollo

Social, preferentemente en materia de evaluación;

II. El Secretario o Secretaria Ejecutiva del Consejo Ciudadano; y

III. Un Comisionado o Comisionada representante del Consejo Nacional de

Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

Las y los Comisionados a que se refiere la fracción I, serán seleccionados por la

Coordinadora Estatal para el Desarrollo Social, propuestos a través de un proceso

de convocatoria pública que realizará el Titular de la Comisión Estatal.

La presidencia recaerá en el Comisionado o Comisionada que se designe por

mayoría de votos de los integrantes del Comité Técnico.

Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por la mayoría de votos de los o las

integrantes señalados en el párrafo precedente.

El Comité Técnico contará con un secretario técnico o secretaria técnica, función

que queda a cargo de quien sea designado o designada la persona Titular de la

Comisión Estatal.

El Comité Técnico, sesionará en las condiciones que se est ablezcan en el Decreto

relativo a la Comisión Estatal.

Serán invitados e invitadas permanentes a los trabajos del Comité Técnico los y

las Titulares de la Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Economía y

Hacienda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto

el Artículo 48, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y

Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20. . Antes decía: Artículo 50. …

I. Siete COMISIÓNados(sic) ciudadanos, involucrados en los temas del Desarrollo Social, de los

cuales, al menos tres, deberán contar con estudios, investigaciones o experiencia técnica y

académica en el área del Desarrollo Social, preferentemente en mat eria de evaluación;

II. El Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano; y

III. Un COMISIÓNado (sic) representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social;

Los COMISIÓNados(sic) ciudadanos a que se refiere la fracción I, serán seleccionados por la

Coordinadora Estatal para el Desarrollo Social, propuestos a través de un proceso de convocatoria

pública que realizará el Titular de la Comisión Estatal.

La presidencia recaerá en el COMISIÓNado(sic) ciudadano que se designe por mayorí a de votos

de los integrantes del Comité Técnico.

Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por la mayoría de votos de los integrantes

señalados en el párrafo precedente.

El Comité Técnico contará con un Secretario Técnico, función que queda a cargo de quien sea

designado Titular de la Comisión Estatal.

Serán invitados permanentes a los trabajos del Comité Técnico los Titulares de la Secretarías de

Gobierno, Desarrollo Social, Economía y Hacienda.

Artículo *51. El cargo de comisionado y comisionada se rá honorífico, sin que el

cumplimiento de su función cause estipendio ni compensación alguna. Los

comisionados y comisionadas durarán en su función cuatro años, pudiendo ser

reelectos o reelectas por un período de igual duración.

Asimismo, la Comisión Est atal contará con un órgano de vigilancia, en los

términos de lo dispuesto en el Decreto administrativo de su creación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo del Artículo 51, por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto 1482, publicado en el Periódico Of icial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.

. Antes decía: Artículo 51. El cargo de COMISIÓNado(sic) ciudadano será

honorífico, sin que el cumplimiento de su función cause estipendio ni compensación alguna. Los

COMISIÓNados(sic) ciudadanos durarán en su función cuatro años, pudiendo ser reelectos por un

período de igual duración.

NOTA ACLARATORIA: Se reforma el primer párrafo mediante Decreto No. 1482, sin que se

establezca en el dispositivo UNICO de dicho Decreto, sin que a la fecha exista reforma.

Artículo *52. Son atribuciones de la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo

Social:

I. La evaluación de los Programas y Acciones de Desarrollo Social que se

ejecuten con recursos Estatales y Municipales, garantizando la transparencia,

objetividad y rigor técnico en dicha actividad. En su caso, la evaluación de los

Programas de Desarrollo Social que se ejecutan total o parcialmente con

aportación de recursos Federales, cuando la normatividad específica de los

programas establezca la necesidad de la evaluación en el contexto local;

II. Emitir recomendaciones para los y las ejecutoras de Programas o Acciones

de Desarrollo Social, con base en los resultados de las evaluaciones, en el

sentido de continuarlos, corregirlos, modif icarlos, adicionarlos, reorientarlos,

suspenderlos o cancelarlos;

III. Realizar estudios y diagnósticos participativos, relevantes en torno al

Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Publicar los resultados de las evaluaciones, realiz ar foros especializados de

análisis de los mismos y proponer al Consejo Estatal, a partir de sus

conclusiones, las medidas y recomendaciones que resulten procedentes dentro

del ámbito de sus atribuciones;

V. Tomar en consideración las recomendaciones reali zadas por el Consejo

Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de Morelos;

VI. Proponer al Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado a la

persona que sea Titular de la Comisión Estatal, así como su permanencia o

remoción; y

VII. Las demás que se establecen en esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II y IV del Artículo 52, por ARTÍCULO ÚNICO

del Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha

2023/12/20. . Antes decía: Artículo 52. …

I. …

II. Emitir recomendaciones para los ejecutores de Programas o Acciones de Desarrollo Social,

con base en los resultados de las evaluaciones, en el sentido de continuarlos, corregirlos,

modificarlos, adicionarlos, reorientarlos, suspenderlos o cancelarlos;

III. a la V. …

VI. Proponer al Gobernador Constitucional del Estado a la persona que sea Titular de la

Comisión Estatal, así como su permanencia o remoción; y

VII. …

Artículo *53. Las relaciones laborales de la Comisión Estatal d e Evaluación del

Desarrollo Social con el personal que tenga el carácter de servidora o servidor

público, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y las demás

disposiciones jurídicas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el Artículo 53, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1482,

publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20. . Antes decía: Artículo 53. Las relaciones laborales de la Comisión Estatal de

Evaluación del Desarro llo Social con el personal que tenga el carácter de servidor público, se

regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y las demás disposiciones jurídicas

aplicables.

Artículo *54. Para ser Titular de la Comisión Estatal, preferentemente, se deberá

acreditar ser investigador o investigadora académica, que sea o haya sido

miembro del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la

materia de evaluación y que colabore o haya colaborado en alguna Institución de

Educación Superior o de Investigación reconocida.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el Artículo 54, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1482,

publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20. . Antes decía: Artículo 54. Para ser Titular de la Comisión Estatal, preferentemente, se

deberá acreditar ser investigador académico, que sea o haya sido miembro del Sistema Nacional

de Investigadores, con amplia experiencia en la materia de evaluación y que colabore o haya

colaborado en alguna Institución de Educación Superior o de Investigación reconocida.

Artículo *55. El o la Titular de la Comisión Estatal, durará en su encargo cuatro

años y podrá ser designado o designada por un período de igual duración. Sólo

podrá ser removido por el o la Gobernadora Constitucional del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el Artículo 55, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1482,

publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20. . Antes dec ía: Artículo 55. El Titular de la Comisión Estatal, durará en su encargo

cuatro años y podrá ser designado por un período de igual duración. Sólo podrá ser removido por

el Gobernador Constitucional del Estado.

TÍTULO CUARTO

DE LA EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO I

De la evaluación

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 49. La Comisión Estatal, es un órgano técnico, cuya función es la

calificación de las acciones que en materia de Desarrollo Social realizan las

Secretarías, Entidades y Órganos del Poder Ejecutivo Estatal y de los

Ayuntamientos, contando con autonomía técnica y de gestión, con domicilio en la

Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

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