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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Ser econoce a la Contraloría Social, como el mecanismo de

organización de la población beneficiaria, para verificar el cumplimiento de las

metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas

de Desarrollo Social.

La Contraloría Social será operada por el personal adscrito a la Comisión Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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