Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Son funciones de la Contraloría Social:
I. Solicitar la información a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales
responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para
el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los Programas de
Desarrollo Social integral conforme a la Ley General y a esta Ley y a las Reglas
de Operación;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los Programas y ejecución de los
recursos públicos;
IV. Atender las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución
de los Programas; y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan
dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales
relacionadas con los programas sociales.
CAPÍTULO III
De las infracciones y sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (956)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 83. Son funciones de la Contraloría Social:
I. Solicitar la información a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales
responsables de los programas de desarrollo socia l que considere necesaria
para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los Programas
de Desarrollo Social integral conforme a la Ley General y a esta Ley y a las
Reglas de Operación;
III. Emitir i nformes sobre el desempeño de los Programas y ejecución de los
recursos públicos;
IV. Atender las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución
de los Programas; y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan
dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales
relacionadas con los programas sociales.
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