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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales

responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para

el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los Programas de

Desarrollo Social integral conforme a la Ley General y a esta Ley y a las Reglas

de Operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los Programas y ejecución de los

recursos públicos;

IV. Atender las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución

de los Programas; y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan

dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales

relacionadas con los programas sociales.

CAPÍTULO III

De las infracciones y sanciones

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 83. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales

responsables de los programas de desarrollo socia l que considere necesaria

para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los Programas

de Desarrollo Social integral conforme a la Ley General y a esta Ley y a las

Reglas de Operación;

III. Emitir i nformes sobre el desempeño de los Programas y ejecución de los

recursos públicos;

IV. Atender las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución

de los Programas; y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan

dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales

relacionadas con los programas sociales.

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