Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fueron

autorizados; y

II. No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o

destinarlo a un fin distinto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado, para

los efectos previstos en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado

de Morelos.

TERCERA. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de

esta Ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

CUARTA. En un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados la Coordinadora

Estatal para el Desarrollo Social.

QUINTA. Una vez que quede legal y debidamente instalada la Coordinadora Estatal

para el Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, deberán de

quedar conformados el Consejo Estatal para el Desarrollo Social, los Consejos

Municipales para el Desarrollo Social, asimismo en este mismo plazo y en términos

de lo que dispone el artículo 47 de esta Ley, se deberá de conformar la Comisión

Estatal de Evaluación del Desarrollo Social, lo anterior incluye la creación de las

Comisiones o Comités necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como

los Reglamentos correspondientes.

Recinto Legislativo a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. SECRETARÍA. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de noviembre

de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE

DISTINTOS CÓDIGO S Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. *85Índice de la leyArt. Transitorio Primera →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 86. Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fuer on

autorizados; y

II. No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o

destinarlo a un fin distinto.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-12-20)

Artículo 86. Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fuer on

autorizados; y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

II. No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o

destinarlo a un fin distinto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado,

para los efectos prev istos en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el stado

de Morelos.

TERCERA. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de

esta Ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

CUARTA. En un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados la Coordinadora

Estatal para el Desarrollo Social.

QUINTA. Una vez que quede legal y debidamente instalada la Coordinadora

Estatal para el Desarrollo Social, en u n plazo no mayor de 90 días hábiles,

deberán de quedar conformados el Consejo Estatal para el Desarrollo Social, los

Consejos Municipales para el Desarrollo Social, asimismo en este mismo plazo y

en términos de lo que dispone el artículo 47 de esta Ley, se deberá de conformar

la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social, lo anterior incluye la

creación de las Comisiones o Comités necesarios para el cumplimiento de sus

funciones, así como los Reglamentos correspondientes.

Recinto Legislativo a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes

de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores

Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. SE CRETARÍA. Dip.

Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los

efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El present e Decreto será publicado en el

Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y

entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo disp uesto en el

artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.

TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día

siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse

las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.

CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de

expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D elitos en Materia

de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del

presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la

entrada en vigor del presente Decreto a la Com isión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho

municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá rea lizar las previsiones necesarias para el presupuesto

correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores

a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE ADICIONA L A

FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

POEM No. 5783 de fecha 2020/02/12

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su

promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción

XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CATORCE POR EL QUE SE REFORMA LA

FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 40 DE LA

POEM No. 6106 de fecha 2022/08/24

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

PRIMERO.- Remítase el presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que

indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

tado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DECRETO NUMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN

LOS ARTÍCULOS 9 INCISO B), FRACCIÓN III, 11 FRACCIONES III Y XI, 31 INCISO B)

FRACCIÓN V, 40 FR ACCIONES I, III, IV Y VI Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 48, 50, FRACCIÓN I, II, III,

PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SÉPTIMO, 52, FRACCIONES II Y IV,

53, 54, 55, 58 PRIMER PÁRRAFO, 59, CAPÍTULO II, TÍTULO, 64, 66, 67, 68, 80 FRACCIONES I,

III, IV Y V Y 85 DE LA

POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo para su

promulgación y publicación en el periódico ofic ial “tierra y libertad” órgano oficial de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70

fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en

el

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis