Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fueron
autorizados; y
II. No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o
destinarlo a un fin distinto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado, para
los efectos previstos en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado
de Morelos.
TERCERA. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de
esta Ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
CUARTA. En un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados la Coordinadora
Estatal para el Desarrollo Social.
QUINTA. Una vez que quede legal y debidamente instalada la Coordinadora Estatal
para el Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, deberán de
quedar conformados el Consejo Estatal para el Desarrollo Social, los Consejos
Municipales para el Desarrollo Social, asimismo en este mismo plazo y en términos
de lo que dispone el artículo 47 de esta Ley, se deberá de conformar la Comisión
Estatal de Evaluación del Desarrollo Social, lo anterior incluye la creación de las
Comisiones o Comités necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como
los Reglamentos correspondientes.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. SECRETARÍA. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de noviembre
de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
DISTINTOS CÓDIGO S Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.
POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 86. Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fuer on
autorizados; y
II. No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o
destinarlo a un fin distinto.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2023-12-20)
Artículo 86. Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fuer on
autorizados; y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
II. No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o
destinarlo a un fin distinto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos prev istos en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el stado
de Morelos.
TERCERA. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de
esta Ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
CUARTA. En un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados la Coordinadora
Estatal para el Desarrollo Social.
QUINTA. Una vez que quede legal y debidamente instalada la Coordinadora
Estatal para el Desarrollo Social, en u n plazo no mayor de 90 días hábiles,
deberán de quedar conformados el Consejo Estatal para el Desarrollo Social, los
Consejos Municipales para el Desarrollo Social, asimismo en este mismo plazo y
en términos de lo que dispone el artículo 47 de esta Ley, se deberá de conformar
la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social, lo anterior incluye la
creación de las Comisiones o Comités necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los Reglamentos correspondientes.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores
Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. SE CRETARÍA. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.
POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los
efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El present e Decreto será publicado en el
Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo disp uesto en el
artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.
TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse
las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.
CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de
expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D elitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del
presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.
SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la
entrada en vigor del presente Decreto a la Com isión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho
municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá rea lizar las previsiones necesarias para el presupuesto
correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores
a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE ADICIONA L A
FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5783 de fecha 2020/02/12
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción
XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CATORCE POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 40 DE LA
POEM No. 6106 de fecha 2022/08/24
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
PRIMERO.- Remítase el presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que
indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DECRETO NUMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 9 INCISO B), FRACCIÓN III, 11 FRACCIONES III Y XI, 31 INCISO B)
FRACCIÓN V, 40 FR ACCIONES I, III, IV Y VI Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 48, 50, FRACCIÓN I, II, III,
PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SÉPTIMO, 52, FRACCIONES II Y IV,
53, 54, 55, 58 PRIMER PÁRRAFO, 59, CAPÍTULO II, TÍTULO, 64, 66, 67, 68, 80 FRACCIONES I,
III, IV Y V Y 85 DE LA
POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación en el periódico ofic ial “tierra y libertad” órgano oficial de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70
fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en
el
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