Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio Tercera
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERA. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de
esta Ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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