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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 134

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134.- Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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