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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

Fuente oficial: consultar publicación

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