Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 71
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- Se entiende por caña bruta el peso de la caña en báscula sin descuento alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRECIO DE LA COSA VENDIDA. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- PRECIO DE LA COSA VENDIDA. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis