Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. En los planes de estudio se establecerán:

81

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de

conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada

nivel educativo;

II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras

unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para

cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios

de la educación establecidos en la Ley General de Educación y la presente Ley;

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o

unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el

educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;

V. Los contenidos de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y

VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando;

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de

aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así

como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 114Índice de la leyArt. 116 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 115. En los planes de estudio se establecerán:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de

conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada

nivel educativo;

II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras

unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para

cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios

de la educación establecidos en la Ley General de Educación y la presente Ley;

III. Las secuencias indis pensables que deben respetarse entre las asignaturas o

unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el

educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;

V. Los contenidos de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando;

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de

aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así

como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis