Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 115
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. En los planes de estudio se establecerán:
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I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de
conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada
nivel educativo;
II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras
unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para
cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios
de la educación establecidos en la Ley General de Educación y la presente Ley;
III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o
unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el
educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;
V. Los contenidos de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y
VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando;
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de
aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así
como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 115. En los planes de estudio se establecerán:
I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de
conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada
nivel educativo;
II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras
unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para
cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios
de la educación establecidos en la Ley General de Educación y la presente Ley;
III. Las secuencias indis pensables que deben respetarse entre las asignaturas o
unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el
educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;
V. Los contenidos de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando;
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de
aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así
como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.
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