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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados

y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de

estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la

ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la

formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se

ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en

situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas

orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de

gobierno.

24

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en

el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación

atenderá a la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento

sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica ya

la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,

sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el

mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de

razas, religión, grupos, sexo o de personas;

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses

particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se

reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse

como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

(REFORMADA,

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo

sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción

del riesgo de desastres, la biodiversidad, la sensibilización contra el maltrato animal,

el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la

adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores

necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el

desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de

todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas,

regionales, de capacidades y por sexo, respaldará a estudiantes en condiciones de

vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que

asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los

servicios educativos;

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,

necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las

distintas barreras al aprendizaje ya la participación, para lo cual adoptará medidas

en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

25

VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y

comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones,

tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en

un marco de inclusión social;

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades

y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las

personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y

X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos

formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el

desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre

escuela y comunidad.

Capítulo IV

De la Orientación Integral

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados

y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de

estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la

ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la

formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se

ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en

situación de vulnerabilidad soc ial, debiendo implementar políticas públicas

orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de

gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en

el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación

atenderá a la comp rensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento

sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a

la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,

sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el

mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de pri vilegio de

razas, religión, grupos, sexo o de personas;

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses

particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se

reconozca su importancia como los n úcleos básicos de la sociedad y constituirse

como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo

sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción

del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así

como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las

competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible,

como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona

y la sociedad;

VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de

todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas,

regionales, de capacidades y por sexo, respaldará a estudiantes en condiciones de

vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que

asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno e n los

servicios educativos;

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,

necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las

distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas

en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y

comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones,

tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en

un marco de inclusión social;

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades

y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las

personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y

X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos

formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el

desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre

escuela y comunidad.

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 12/08/2024.

Capítulo IV

De la Orientación Integral

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados

y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de

estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la

ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la

formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se

ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en

situación de vulnerab ilidad social, debiendo implementar políticas públicas

orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de

gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en

el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

24

II. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación

atenderá a la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento

sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e

independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a

la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,

sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el

mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de

razas, religión, grupos, sexo o de personas;

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses

particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se

reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse

como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

(REFORMADA,

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo

sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción

del riesgo de desastres, la biodiversidad, la sensibilización contra el maltrato animal,

el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la

adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores

necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el

desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de

todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas,

regionales, de capacidades y por sexo, respaldará a estudiantes en condiciones de

vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que

asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los

servicios educativos;

VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,

necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las

distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas

en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y

comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones,

tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en

un marco de inclusión social;

25

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades

y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las

personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y

X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos

formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el

desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre

escuela y comunidad.

Capítulo IV

De la Orientación Integral

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