Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la
ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la
formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se
ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en
situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas
orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de
gobierno.
24
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación
atenderá a la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento
sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica ya
la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,
sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el
mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de
razas, religión, grupos, sexo o de personas;
IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses
particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se
reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse
como espacios libres de cualquier tipo de violencia;
(REFORMADA,
V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo
sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción
del riesgo de desastres, la biodiversidad, la sensibilización contra el maltrato animal,
el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la
adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores
necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el
desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;
VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de
todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas,
regionales, de capacidades y por sexo, respaldará a estudiantes en condiciones de
vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que
asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los
servicios educativos;
VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las
distintas barreras al aprendizaje ya la participación, para lo cual adoptará medidas
en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
25
VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y
comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones,
tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en
un marco de inclusión social;
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades
y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las
personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y
X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos
formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el
desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre
escuela y comunidad.
Capítulo IV
De la Orientación Integral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXV/2016 (10a.))
- UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMA (I.4o.A.43 A (11a.))
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- ESCUELA LIBRE DE DERECHO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la
ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la
formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se
ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en
situación de vulnerabilidad soc ial, debiendo implementar políticas públicas
orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de
gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación
atenderá a la comp rensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento
sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a
la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,
sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el
mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de pri vilegio de
razas, religión, grupos, sexo o de personas;
IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses
particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se
reconozca su importancia como los n úcleos básicos de la sociedad y constituirse
como espacios libres de cualquier tipo de violencia;
V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo
sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción
del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así
como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las
competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible,
como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona
y la sociedad;
VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de
todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas,
regionales, de capacidades y por sexo, respaldará a estudiantes en condiciones de
vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que
asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno e n los
servicios educativos;
VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las
distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas
en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y
comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones,
tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en
un marco de inclusión social;
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades
y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las
personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y
X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos
formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el
desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre
escuela y comunidad.
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
Capítulo IV
De la Orientación Integral
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la
ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la
formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se
ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en
situación de vulnerab ilidad social, debiendo implementar políticas públicas
orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de
gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
24
II. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación
atenderá a la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento
sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a
la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,
sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el
mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de
razas, religión, grupos, sexo o de personas;
IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses
particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se
reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse
como espacios libres de cualquier tipo de violencia;
(REFORMADA,
V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo
sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción
del riesgo de desastres, la biodiversidad, la sensibilización contra el maltrato animal,
el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la
adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores
necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el
desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;
VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de
todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas,
regionales, de capacidades y por sexo, respaldará a estudiantes en condiciones de
vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que
asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los
servicios educativos;
VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las
distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas
en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y
comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones,
tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en
un marco de inclusión social;
25
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades
y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las
personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y
X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos
formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el
desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre
escuela y comunidad.
Capítulo IV
De la Orientación Integral
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis