Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Conforme lo establecido en el Artículo 3° del presente ordenamiento la
Autoridad Educativa Federal es la Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal, la Autoridad Educativa del Estado de
Aguascalientes, el titular del Poder Ejecutivo Estatal y el Instituto de Educación de
Aguascalientes y la Autoridad Educativa Municipal, el Ayuntamiento de cada
Municipio de la Entidad, Por Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo
funciones de dirección o supervisión en los sectores.
Sección Primera
De las Facultades Exclusivas de la Autoridad Educativa Federal
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 19. Conforme lo establecido en el Artículo 3° del presente ordenamiento la
Autoridad Educativa Federal es la Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal, la Autoridad Educativa del Estado de
Aguascalientes, el titular del Poder Ejecutivo Estatal y el Instituto de Educación de
LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 12/08/2024.
Aguascalientes y la Autoridad Educativa Municipal, el Ayuntamiento de cada
Municipio de la Entidad, Por Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo
funciones de dirección o supervisión en los sectores.
Sección Primera
De las Facultades Exclusivas de la Autoridad Educativa Federal
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