Ley de Educación del Estado de Aguascalientes
Artículo 89
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia
del Estado contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y
didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, para lo cual la Autoridad Educativa Estatal fortalecerá a las
instituciones públicas de formación docente, y tendrá a su cargo, entre otras, las
siguientes acciones:
I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de
docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con
especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos
escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de
saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana;
II. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas
educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y
experiencia en la formación pedagógica y docente;
III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y
experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y
subsistemas educativos;
IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular
que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos;
V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones
formadoras de docentes, de bibliogra fía actualizada que permita a las maestras y
los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras;
VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes;
VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas
permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros
de investigación, y
VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la
formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.
En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se
promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de
inclusión para todos los tipos educativos; así mismo se considera rán modelos de
formación docente especializada en educación especial que atiendan los diversos
tipos de discapacidad.
Sección Tercera
Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCUL (XXII.3o.2 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
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