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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia

del Estado contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y

didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños,

adolescentes y jóvenes, para lo cual la Autoridad Educativa Estatal fortalecerá a las

instituciones públicas de formación docente, y tendrá a su cargo, entre otras, las

siguientes acciones:

I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de

docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con

especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos

escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de

saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana;

II. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas

educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y

experiencia en la formación pedagógica y docente;

III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y

experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y

subsistemas educativos;

IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular

que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos;

V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones

formadoras de docentes, de bibliogra fía actualizada que permita a las maestras y

los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras;

VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes;

VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas

permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros

de investigación, y

VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la

formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se

promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de

inclusión para todos los tipos educativos; así mismo se considera rán modelos de

formación docente especializada en educación especial que atiendan los diversos

tipos de discapacidad.

Sección Tercera

Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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