Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son fines de la educación que imparta el Estado:
I. Formar al sujeto social con principios íntegros, éticos, solidarios y
participativos, para lograr la transformación de la sociedad y el país;
II. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que
ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del
Sistema Educativo Estatal;
III. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor
fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una
formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco
de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las
familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés
general;
IV. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y
promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos,
con el mismo trato y oportunidades para las personas;
V. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de
su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones
nacionales;
VI. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los
valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la
búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la
convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VII. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la
independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de
todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las
naciones;
VIII. Crear conciencia sobre las consecuencias negativas del Acoso Escolar, los
valores morales, la sexualidad y prevenir sobre los perjuicios que causan a la
persona y a la sociedad las conductas delictivas, e informar y orientar a los
educandos sobre el daño que causan los enervantes y reactivos tóxicos, tales
como el alcohol, tabaco, drogas y otros, propiciando la resistencia y el rechazo
a los vicios, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y
consecuencias;
IX. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la
pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio
intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración
de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del
Estado y del país;
X. Inculcar la educación ambiental en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
para inculcar el cuidado de la vida, desarrollar la conciencia ambiental, a nivel
individual y la cultura ambiental, a nivel comunitario, mediante la enseñanza de
los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, la ética
ambiental, el desarrollo sostenible, la prevención del cambio climático, así como
de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente y la
responsabilidad individual y social de adoptar medidas adecuadas, como
elementos básicos para entender las causas, consecuencias y posibles
soluciones de los problemas ambientales y lograr el desenvolvimiento armónico
e integral del individuo y la sociedad, proporcionando los elementos básicos de
protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el
cambio climático y otros fenómenos naturales;
XI. Promover una cultura de igualdad de género y erradicación de la violencia
contra las mujeres, desde la infancia, a través de literatura didáctica,
actividades lúdicas, talleres escolares y otro tipo de actividades que permitan
cambiar actitudes estereotipadas sobre los roles de género, que afectan el
pleno desarrollo de la mujer;
XII. Procurar una educación bilingüe e intercultural, basada en el principio de
equidad y el respeto mutuo entre las comunidades, promoviendo que niñas,
niños, adolescentes y jóvenes reciban educación en su propia lengua y
estableciendo los mecanismos que permitan el fomento, subsistencia,
enriquecimiento y defensa de los pueblos originarios y de sus tradiciones, así
como el orgullo por la pertenencia a ellos;
XIII. Contribuir al desarrollo sostenible por medio de procesos de información,
actualización, capacitación y profesionalización para llevar a cabo las acciones
relativas a la protección al medio ambiente y la conservación y restauración de
los recursos naturales, en forma individual y colectiva;
XIV. Asegurar el desarrollo físico, cognitivo, social, cultural y emocional de las
personas con discapacidad, con trastornos del desarrollo, con aptitudes
sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de
comunicación, a través del fortalecimiento de habilidades para la vida diaria,
autocuidado, autodeterminación, convivencia, comunicación, empleo y auto
sostenimiento;
XV. Promover una cultura de respeto e inclusión, así como de no violencia y no
discriminación contra las personas por su orientación sexual a través de talleres
de sensibilización y Derechos Humanos;
XVI. Fortalecer la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de
conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, humanísticos, históricos y
artísticos, así como el desarrollo de hábitos alimentarios saludables, el ejercicio
físico y el deporte, a lo largo de la vida;
XVII. Fomentar la cultura vial dentro de las instituciones educativas públicas y
las particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,
con la finalidad de inculcar entre los estudiantes hábitos y medidas preventivas
tendientes a evitar accidentes en la vía pública;
XVIII. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para
transformar la vida pública del país y el Estado, y
XIX. Promover, en todos los niveles educativos, acciones pedagógicas y
programas integrales para la prevención de la violencia en el noviazgo,
fomentando el respeto a la dignidad humana, la igualdad sustantiva, la equidad
de género, la autonomía personal, y el desarrollo de habilidades
socioemocionales para establecer relaciones efectivas sanas, responsables y
libres de violencia.
XX. Fomentar el cuidado de la naturaleza, los seres sintientes, así como de las
condiciones ecosistémicas que sustentan la vida de los seres vivos, respetando
su derecho a vivir de manera digna; y
XXI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país y el
Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XIX recorriéndose en su orden las subsecuentes
fracciones, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1094, publicado en el
Libertad”, número 6576, de fecha 2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Antes decía: ARTÍCULO *18.
La educación que imparta el Estado a través de los Organismos Descentralizados con apoyo de
los subsistemas de Nivel Básico, Medio Superior y Superior, sujetos a la rectoría del Estado, y
aquellas instituciones de sostenimiento particular con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios, persigue los siguientes fines:
I. a la XVIII. …
XIX. Fomentar el cuidado de la naturaleza, los seres sintientes, así como de las condiciones
ecosistémicas que sustentan la vida de los seres vivos, respetando su derecho a vivir de manera
digna; y
XX. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país y el Estado.
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción X y se adiciona una fracción XIX, recorriendo la
vigente XIX para ser XX, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 554, publicado en el /29. Vigencia: 2025/10/30.
Antes decía: ARTÍCULO *18. …
I. a la IX. …
X. Inculcar la educación ambiental en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para desarrollar la
conciencia ambiental, a nivel individual y la cultura ambiental, a nivel comunitario, mediante la
enseñanza de los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, la ética ambiental,
el desarrollo sostenible, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la
protección y conservación del medio ambiente y la responsabilidad individual y social de adoptar
medidas adecuadas, como elementos básicos para entender las causas, consecuencias y posibles
soluciones de los problemas ambientales y lograr el desenvolvimiento armónico e integral del
individuo y la sociedad, proporcionando los elementos básicos de protección civil, mitigación y
adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XI. a la XVIII. …
XIX. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país y el Estado.
REFORMA VIGENTE: - Se reforma la fracción VIII del artículo 18 del presente ordenamiento, por
artículo ÚNICO dispositivo del Decreto número 1869, publicado en el
Libertad”, número 6309, de fecha 2024/05/15. Vigencia: 2024/05/16. Antes decía: ARTÍCULO 18.
…
I. a la VII. …
VIII. Crear conciencia sobre los valores morales, la sexualidad y prevenir sobre los perjuicios que
causan a la persona y a la sociedad las conductas delictivas, e informar y orientar a los educandos
sobre el daño que causan los enervantes y reactivos tóxicos, tales como el alcohol, tabaco, drogas
y otros, propiciando la resistencia y el rechazo a los vicios, fomentando el conocimiento de sus
causas, riesgos y consecuencias;
IX. a la XIX. …
CAPÍTULO III
DE LOS CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO *19.
Fuente oficial: consultar publicación
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