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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son fines de la educación que imparta el Estado:

I. Formar al sujeto social con principios íntegros, éticos, solidarios y

participativos, para lograr la transformación de la sociedad y el país;

II. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que

ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del

Sistema Educativo Estatal;

III. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor

fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una

formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco

de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las

familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés

general;

IV. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y

promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos,

con el mismo trato y oportunidades para las personas;

V. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de

su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones

nacionales;

VI. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los

valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la

búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la

convivencia en un marco de respeto a las diferencias;

VII. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la

independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de

todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las

naciones;

VIII. Crear conciencia sobre las consecuencias negativas del Acoso Escolar, los

valores morales, la sexualidad y prevenir sobre los perjuicios que causan a la

persona y a la sociedad las conductas delictivas, e informar y orientar a los

educandos sobre el daño que causan los enervantes y reactivos tóxicos, tales

como el alcohol, tabaco, drogas y otros, propiciando la resistencia y el rechazo

a los vicios, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y

consecuencias;

IX. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la

pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio

intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración

de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del

Estado y del país;

X. Inculcar la educación ambiental en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

para inculcar el cuidado de la vida, desarrollar la conciencia ambiental, a nivel

individual y la cultura ambiental, a nivel comunitario, mediante la enseñanza de

los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, la ética

ambiental, el desarrollo sostenible, la prevención del cambio climático, así como

de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente y la

responsabilidad individual y social de adoptar medidas adecuadas, como

elementos básicos para entender las causas, consecuencias y posibles

soluciones de los problemas ambientales y lograr el desenvolvimiento armónico

e integral del individuo y la sociedad, proporcionando los elementos básicos de

protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el

cambio climático y otros fenómenos naturales;

XI. Promover una cultura de igualdad de género y erradicación de la violencia

contra las mujeres, desde la infancia, a través de literatura didáctica,

actividades lúdicas, talleres escolares y otro tipo de actividades que permitan

cambiar actitudes estereotipadas sobre los roles de género, que afectan el

pleno desarrollo de la mujer;

XII. Procurar una educación bilingüe e intercultural, basada en el principio de

equidad y el respeto mutuo entre las comunidades, promoviendo que niñas,

niños, adolescentes y jóvenes reciban educación en su propia lengua y

estableciendo los mecanismos que permitan el fomento, subsistencia,

enriquecimiento y defensa de los pueblos originarios y de sus tradiciones, así

como el orgullo por la pertenencia a ellos;

XIII. Contribuir al desarrollo sostenible por medio de procesos de información,

actualización, capacitación y profesionalización para llevar a cabo las acciones

relativas a la protección al medio ambiente y la conservación y restauración de

los recursos naturales, en forma individual y colectiva;

XIV. Asegurar el desarrollo físico, cognitivo, social, cultural y emocional de las

personas con discapacidad, con trastornos del desarrollo, con aptitudes

sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de

comunicación, a través del fortalecimiento de habilidades para la vida diaria,

autocuidado, autodeterminación, convivencia, comunicación, empleo y auto

sostenimiento;

XV. Promover una cultura de respeto e inclusión, así como de no violencia y no

discriminación contra las personas por su orientación sexual a través de talleres

de sensibilización y Derechos Humanos;

XVI. Fortalecer la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de

conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos, humanísticos, históricos y

artísticos, así como el desarrollo de hábitos alimentarios saludables, el ejercicio

físico y el deporte, a lo largo de la vida;

XVII. Fomentar la cultura vial dentro de las instituciones educativas públicas y

las particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,

con la finalidad de inculcar entre los estudiantes hábitos y medidas preventivas

tendientes a evitar accidentes en la vía pública;

XVIII. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para

transformar la vida pública del país y el Estado, y

XIX. Promover, en todos los niveles educativos, acciones pedagógicas y

programas integrales para la prevención de la violencia en el noviazgo,

fomentando el respeto a la dignidad humana, la igualdad sustantiva, la equidad

de género, la autonomía personal, y el desarrollo de habilidades

socioemocionales para establecer relaciones efectivas sanas, responsables y

libres de violencia.

XX. Fomentar el cuidado de la naturaleza, los seres sintientes, así como de las

condiciones ecosistémicas que sustentan la vida de los seres vivos, respetando

su derecho a vivir de manera digna; y

XXI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país y el

Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XIX recorriéndose en su orden las subsecuentes

fracciones, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1094, publicado en el

Libertad”, número 6576, de fecha 2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Antes decía: ARTÍCULO *18.

La educación que imparta el Estado a través de los Organismos Descentralizados con apoyo de

los subsistemas de Nivel Básico, Medio Superior y Superior, sujetos a la rectoría del Estado, y

aquellas instituciones de sostenimiento particular con Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios, persigue los siguientes fines:

I. a la XVIII. …

XIX. Fomentar el cuidado de la naturaleza, los seres sintientes, así como de las condiciones

ecosistémicas que sustentan la vida de los seres vivos, respetando su derecho a vivir de manera

digna; y

XX. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país y el Estado.

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción X y se adiciona una fracción XIX, recorriendo la

vigente XIX para ser XX, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 554, publicado en el /29. Vigencia: 2025/10/30.

Antes decía: ARTÍCULO *18. …

I. a la IX. …

X. Inculcar la educación ambiental en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para desarrollar la

conciencia ambiental, a nivel individual y la cultura ambiental, a nivel comunitario, mediante la

enseñanza de los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, la ética ambiental,

el desarrollo sostenible, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la

protección y conservación del medio ambiente y la responsabilidad individual y social de adoptar

medidas adecuadas, como elementos básicos para entender las causas, consecuencias y posibles

soluciones de los problemas ambientales y lograr el desenvolvimiento armónico e integral del

individuo y la sociedad, proporcionando los elementos básicos de protección civil, mitigación y

adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XI. a la XVIII. …

XIX. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país y el Estado.

REFORMA VIGENTE: - Se reforma la fracción VIII del artículo 18 del presente ordenamiento, por

artículo ÚNICO dispositivo del Decreto número 1869, publicado en el

Libertad”, número 6309, de fecha 2024/05/15. Vigencia: 2024/05/16. Antes decía: ARTÍCULO 18.

…

I. a la VII. …

VIII. Crear conciencia sobre los valores morales, la sexualidad y prevenir sobre los perjuicios que

causan a la persona y a la sociedad las conductas delictivas, e informar y orientar a los educandos

sobre el daño que causan los enervantes y reactivos tóxicos, tales como el alcohol, tabaco, drogas

y otros, propiciando la resistencia y el rechazo a los vicios, fomentando el conocimiento de sus

causas, riesgos y consecuencias;

IX. a la XIX. …

CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO *19.

Fuente oficial: consultar publicación

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