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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49. El Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad educativa estatal, en

coordinación con las autoridades del sector salud estatal, así como los sectores

sociales y privados, fomentarán la generación de políticas públicas, tales como

programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva

que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.

CAPÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

El Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad educativa estatal, y

los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que

se refiere el presente Capítulo.

Las inversiones que en materia educativa realice el Ejecutivo Estatal, sus

Organismos Descentralizados, y los Ayuntamientos, se consideraran de interés

social.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA

EN EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I

DE LA FUNCION DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA EN EL ESTADO DE

MORELOS

ARTÍCULO 15.

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