Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. El Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad educativa estatal, en
coordinación con las autoridades del sector salud estatal, así como los sectores
sociales y privados, fomentarán la generación de políticas públicas, tales como
programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva
que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCUL (XXII.3o.2 A (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. LA FACULTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE ESA FUNCIÓN SOCIAL NO ES ILIMITADA.- (34)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
El Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad educativa estatal, y
los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que
se refiere el presente Capítulo.
Las inversiones que en materia educativa realice el Ejecutivo Estatal, sus
Organismos Descentralizados, y los Ayuntamientos, se consideraran de interés
social.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA
EN EL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LA FUNCION DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA EN EL ESTADO DE
MORELOS
ARTÍCULO 15.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis