Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La educación especial deberá garantizar el desarrollo y acceso a
los aprendizajes básicos para una inclusión familiar, escolar, laboral y social, la
cual, de ninguna manera se considerará como una forma de exclusión educativa,
ya que serán los padres y madres de familia o tutores legales, quienes atendiendo
al grado y situación de las discapacidades de su hijo o representado, tomarán la
decisión de inscribirlos en las escuelas de educación especial que existen en el
Estado, a fin de que reciban educación acorde a su condición.
ARTÍCULO 72.
Fuente oficial: consultar publicación
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