Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el caso de personas con discapacidad, deberá vigilarse el
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad y la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad
en el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 77.
Fuente oficial: consultar publicación
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