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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. La Entidad concurrirá en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad

presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la

educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

En la Entidad y para la concurrencia en el financiamiento de las instituciones públicas de educación

superior, se considerará las necesidades regionales y locales de la prestación del servicio de educación

superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y

fiscalización que resulten aplicables.

El monto anual que la Entidad destine a la educación pública del tipo superior, será en términos de lo

establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación y dicho monto no podrá ser inferior a lo

aprobado en el ejercicio inmediato anterior, en términos de las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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