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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 113 de nuestra Constitución federal, dicho Sistema tiene como objetivo

coordinar a las autoridades federales, estatales y municipales, para prevengan,

investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Como resultado de lo expresado en los párrafos precedentes y en el ánimo de volver

a encauzar la vida del sistema anticorrupción local, en fecha 07 de abril de 2017 se

publicó en el

y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en materia de combate a la corrupción y disciplina financiera.

Decreto que armoniza nuestro texto constitucional local con la legislación general

del Sistema nacional. Con ello, estuvimos ahora sí en posición de emitir la Ley del

Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en fecha 19 de abril de dos mil

diecisiete, la cual, en perfecta armonía con la Ley General, establece la distribución

de competencias entre los distintos órganos que pondrán en marcha el sistema local

en el Estado de Morelos.

Es por ello que, a través del presente dictamen, se analizarán las iniciativas que son

necesarias para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, siendo las

siguientes:

Iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos.

Iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos.

Iniciativa que expide La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del

Estado de Morelos.

Iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado

de Morelos.

Iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de

combate a la corrupción.

Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

Iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Iniciativa que reforma la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.

En atención a que como autoridades debemos garantizar plenamente la

transparencia y el acceso a la información, estas comisiones dictaminadoras

consideran necesario que de la misma manera que, por ejemplo, las y los jueces

federales están logrando cada vez más, sentencias fáciles de entender para

cualquier persona, es menester del Congreso del Estado, emitir dictámenes de fácil

lectura. Para ello, en este capítulo de valoración de las propuestas legislativas, se

divide en ciertos apartados. Como pudimos obs ervar al inicio del mismo, se

comenzó por explicar desde sus orígenes el Sistema Nacional Anticorrupción, su

legislación general y posteriormente las bases locales y el porqué de esta nueva

adecuación legislativa secundaria. Ahora bien, continuaremos con u n apartado de

cada reforma necesaria en el mismo orden expuesto en el párrafo inmediato

anterior.

Con relación a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos:

Como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario expedir una nueva Ley

de Responsabilidades Administrativas local, para que sea acorde con el Sistema

Nacional y Estatal Anticorrupción y con la nueva Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

Sin embargo, previo al estudio de la propuesta mencionada, resulta indispensable

tomar en cuenta el fundamento sobre el cual se expidió la Ley General de

Responsabilidades, con el propósito de que este Congreso no invada facultades

exclusivas del Congreso de la unión en la materia, al respecto nuestra Constitución,

como resultado de la multicitada reforma en materia de Combate a la Corrupción,

establece lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes

de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores

públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en

que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas

administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su

aplicación.”

Por lo tanto, estas comisiones dictaminadoras determinan, como establece la

disposición trasunta, que las responsabilidades administrativas graves, las faltas de

los particulares relacionadas con las mismas y el procedimiento para la aplicación

de las sanciones, tendrán que ser de acuerdo con lo que estrictamente establece la

Ley General de Responsabilidades.

Ahora bien, por pulcritud legislativa, estas comisiones dictaminadoras determinan

también, que resulta ocioso el transcribir en la ley local de la materia lo relacionado

con los temas referidos, que se encuentra en la Ley General, por lo tanto, sólo se

enderezará hacia dicho ordenamiento.

Respecto de los demás temas, en los cuales, a criterio de estas comisiones

dictaminadoras existe una facultad residual de los congresos locales para legislar al

respecto, por lo que, una vez analizada y discutida, se determina que la propuesta

de ley, contempla los procedimientos establecidos en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de

responsabilidades administrativas consideradas por la ley como graves y a los

particulares vinculadas con las mismas.

De igual manera, la iniciativa de ley prevé el conocimiento y resolución de los

recursos que contempla le Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Situación que es relevante, ya que actualmente nuestra ley vigente, no concede

ningún medio de impugnación en contra de la sentencia definitiva.

Resulta acorde con la ley general para poder tramitar y sustanciar los

procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos

iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también para

sustanciar los procedim ientos previstos en la ley en contra de los particulares

vinculadores a hechos de corrupción.

Así también, es correcto el implementar resolver de todas las controversias que

surjan con motivo de las responsabilidades administrativas de los servidores

públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría

del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales,

municipales u organismos autónomos.

De lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que es procedente en

su conjunto la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el

Estado de Morelos, por estar acorde con la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

Por último, estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que el pasado siete de

abril del presente año, fueron publicadas en el

número 5487 diversas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos en materia de combate a la corrupción, mismas que resultaron

procedentes, según lo determinaron diversas Comisiones Legislativas de este

Congreso.

Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras consideran procedente la

aprobación de una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Morelos, en virtud de que, como ya se expuso en líneas anteriores, se ajusta a la

Ley General de la materia, a la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley del

Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, esta última publicada el pasado

diecinueve de abril del presente año en el

de difusión del Gobierno del Estado.

Sin embargo, y como su nombre lo indica, este ordenamiento debe referirse

solamente a las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos y, en

su caso de los particulares en casos graves, no así a las responsabilidades políticas,

las cuales deberán de quedar establecidas en la actual Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que la derogación que se

propone debe referirse solamente a los Títulos referentes a dichas hipótesis.

Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado

de Morelos.

El pasado 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación

decreto por el que se expiden diversas leyes secundarias del Sistema Nacional

Anticorrupción.

En el artículo transitorio del decreto anteriormente mencionado, se establece lo

siguiente:

“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el

Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las

adecuaciones norm ativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el

presente Decreto.”

Por lo anterior, como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario modificar

diversas disposiciones de la actual Ley de Justicia Administrativa, lo anterior, para

que resulte acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

Además, estas comisiones dictaminadoras comparten el planteamiento del iniciador

de separar la parte orgánica de la parte netamente procesal en dos nuevas leyes,

lo que sin duda alguna redundará en una mayor facilidad para los justiciables al

momento de ac udir ante el Tribunal de Justicia administrativa a dirimir algún

conflicto con las autoridades.

Como bien menciona el legislador, resulta procedente contemplar las funciones y

atribuciones de la nueva estructura orgánica propuesta para el Tribunal de Justicia

Administrativa, que ahora debería contar con tres Salas de Instrucción y dos

Especializadas en Responsabilidades Administrativas, con el propósito de ser

acorde con la composición orgánica del Tribunal Federal de Responsabilidades

Administrativas calificadas por la ley como graves y a los particulares vinculadas

con las mismas.

Resulta procedente contar con un recurso de apelación, el cual no se encuentra

establecido en la ley vigente. El cual procederá contra todas las resoluciones que

sobresean o resuelvan de fondo el asunto.

Así también, resulta procedente establecer las responsabilidades de un pleno

especializado para poder tramitar y sustanciar los procedimientos de

responsabilidad administrativa de los servidores públicos iniciados por la presunta

comisión de faltas adminis trativas graves; así también para sustanciar los

procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los particulares vinculados

a hechos de corrupción.

Es procedente la competencia de las Salas de Instrucción que se menciona en la

iniciativa, dichas atribuciones son las siguientes: les corresponderá recibir las

demandas, seguir el juicio en todas sus etapas y dictar y ejecutar las sentencias que

dicten.

Así también, es importante señalar las nuevas figuras jurídicas que incluirá este

ordenamiento y que lo convertirán en un instrumento muy útil para resolver las

controversias que son competencia del Tribunal, entre otras destacan las

siguientes:

Se establece un procedimiento específico en la Ley para el caso de que algún

miembro de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia, no

apruebe los exámenes de control y confianza, ya que, en la actualidad se les puede

otorgar una suspensión en la separación de su cargo, lo que implica que, sin tener

los requisitos mínimos indispensables que marca la normativa federal para

pertenecer a dichas instituciones, se encuentren laborando en las mismas, esto en

detrimento de dicho servicio a la ciudadanía, por lo que, a partir de la publicación de

la Ley, serán removidos de su cargo y sólo quedará pendiente si tienen o no derecho

a una indemnización.

Otra de las novedades de esta Ley, consiste en implementar un procedimiento

expedito para otorgar una pensión a los deudos de los miembros de las instituciones

de seguridad pública y de procuración de justicia fallecen en el cumplimiento de su

deber y que actualmente implica una revictimización para sus familiares.

Respecto a la reforma de la Ley de Auditoría o a la expedición de una nueva ley

Como mencionan los legisladores en sus iniciativas, y como ya se ha mencionado

en la parte valorativa del presente dictamen integral, con fecha 27 de mayo de 2015,

se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

De lo anterior, se han realizado diversas reformas a nivel local y federal para la

implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene como objeto

coordinar a sectores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno,

a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

Asimismo, las distintas reformas señalan que las entidades federativas, en el ámbito

de sus competencias, deberán de expedir las leyes y realizar las adecuaciones

normativas necesarias para establecer las bases del Sistema Estatal

Anticorrupción. Es import ante destacar que en fecha 19 de abril de 2017, fue

publicado en el

la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, siendo este un gran paso

para la implementación de dicho sistema.

Sin duda alguna, la iniciativa de Ley presentada por el Diputado Mario Alfonso

Chávez Ortega, representa un gran avance en diversos temas como la remisión a

ordenamientos de carácter general, un procedimiento de fiscalización expedito y

transparente, un inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa o penal

oportuna.

Sin embargo, en lo que respecta a la parte orgánica de la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización, resulta omisa en la mayor parte y, las pocas disposiciones

que pretenden regularla, como por ejemplo el proceso para la designación del

Auditor General, no resulta acorde con lo dispuesto por la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

De igual manera, si bien la intención de elevar a rango constitucional la entidad

fiscalizadora y de tal manera dotarla de mucho más autonomía e independencia, el

legislador no contempla que la Constitución del Estado dispone algo distinto y, por

tanto, una reforma a nuestra Constitución local sería la vía idónea para lograr tal fin.

Asimismo, se tienen que incluir elementos propuestos por el Diputado Enrique

Javier Laffitte Bretón, toda vez que si bien la propuesta del Diputado Chávez Ortega

es sumamente novedosa, olvida bases constitucionales y prácticas tanto

parlamentarias como de auditoría y fiscalización tales como los informes

trimestrales o el nombramiento de los Auditores Generales o las auditorías

especiales ordenadas por el Pleno del Congreso del Estado; todos, elementos que

se retoman en el presente dictamen.

Por lo tanto, resulta necesario plasmar en uno de los ordenamientos de mayor

transcendencia para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción, la normativa

que regula la parte orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del

Estado de Morelos, de conformidad con las iniciativas propuestas por los Diputados

Enrique Javier Laffitte Bretón y Víctor Manuel Caballero Solano, estas aportaciones

consisten en lo siguiente:

Se corrige la definición de la Constitución local.

Se corrige la definición de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, así como

sus siglas.

Se plasma las facultades y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización, de acuerdo con el texto de la Constitución del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Se corrige la definición de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Se corrige la definición de Auditor General y se agrega en el artículo de conceptos.

Se establece la obligación de publicar los lineamientos técnicos y criterios para las

Auditorias y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos

y sistemas necesarios para la Fiscalización en el

órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; estableciendo a su vez un

concepto del mismo.

Se reduce a noventa días el plazo para que la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización para pronunciarse sobre las respuestas a las observaciones

realizadas a los Entes Fiscalizados.

Se establece la posibilidad de que las denuncias por malos manejos de recursos

públicos sean presentadas de manera anónima, al resultar opcional para el

denunciante el otorgar sus datos generales.

Se complementa la estructura orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización, que menciona el artículo 84 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Se establecen además las relaciones de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización con el Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.

Además, se plasma el Servicio Profesional de Auditoría y el Comité de Vigilancia

que establece nuestra Constitución Estadual.

Se adecua el procedimiento de designación del Auditor General y lo requisitos que

debe cumplir dicho profesionista a lo establecido en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anterior, estas comisiones dictaminan en sentido positivo con las adiciones y

modificaciones mencionadas, la iniciativa propuesta por el Diputado Mario Alfonso

Chávez Ortega, para que nuestra entidad cuente con un marco jurídico idóneo para

poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, en armonía al Sistema Nacional.

Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos,

presentadas por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los Diputados

Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Las reformas al Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción versan

principalmente sobre lo siguiente:

Se contempla a las empresas públicas productivas del Estado en la definición de

servidores públicos.

Propone incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que hayan

cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto

a ratificación de alguna cámara del Congreso.

Entre los principales cambios, se precisa la condición de servidor público: toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en

la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas,

fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales

autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, o que manejen

recursos económicos federales.

Igualmente, la reforma establece como sanciones la destitución y la inhabilitación

para desempeñar un cargo público, y para participar en adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones por un plazo de uno a

veinte años, a los responsables de actos de corrupción.

Incluye sanciones de inhabilitación para ocupar un cargo público a los particulares

y endurece las penas hasta en una mitad, en el caso de que los actos de corrupción

sean cometidos por miembros de una corporación policiaca, aduanera o migratoria.

Define el delito de ejercicio ilícito de servicio público como el hecho de que un

servidor público sepa que el patrimonio o los intereses públicos pueden resultar

gravemente afectados, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su

superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al delito de coalición de servidores públicos lo señala como el hecho de que varios

servidores públicos se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley,

reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución o con el fin de

impedir o suspe nder la administración pública en cualquiera de sus ramas. Para

este caso prevé penas de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a

trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se

cometa el delito.

El uso ilícito de atribuciones y facultades se comete cuando se otorgan permisos,

licencias, adjudicaciones o autorizaciones económicas; se otorgan franquicias,

exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, o sobre los ingresos

fiscales, precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados en la

Administración Pública Federal.

Asimismo, se plantea que, al contratarse obras públicas, adquisiciones,

arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos,

contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

Las modificaciones también prevén sanciones para el servidor público que tenga a

su cargo fondos públicos y les dé una aplicación distinta a la que estén destinados

o haga un pago ilegal; al igual que a cualquier persona que sepa de esta ilegalidad

y participe en dichos actos. Estas sanciones van de los seis meses a doce años de

prisión y de cien a trescientos días de multa.

La reforma plantea que el servidor público que cometa el delito de intimidación se

le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a

trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el

momento de cometerse el delito.

De igual manera, se prevén sanciones y se precisan las situaciones en las que se

cometen delitos como el de tráfico de influencia, gestión de recursos a favor de un

ente público a cambio de una comisión, dádiva o contraprestación; otorgamiento de

contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o

morales; desvío de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al

Estado o a un particular; y enriquecimiento ilícito, entre los principales.

Por otra parte, es importante recalcar que actualmente el tipo penal del delito de

Peculado se describe en nuestro Código Penal para el Estado de Morelos de la

siguiente forma:

“ARTÍCULO 279.-Comete el delito de peculado:

I.- El servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero,

valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o

entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por

razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra

causa;”

De su simple lectura resultan varias inconsistencias, ¿A qué se refiere cuando habla

de usos propios o ajenos? ¿Qué pasa si el servidor público al que se le otorgó la

administración de los recursos, “delega” esa facultad y es un tercero el que los

dispone para otros fines?

Debido a lo anterior, es que la referida iniciativa plantea una nueva descripción del

tipo penal, incluso un nuevo tipo penal denominado “peculado culposo”, todo esto

en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 279.- Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o

moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa

perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo

268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido

en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o

municipal, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación

de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé

una aplicación distinta a la que se les destinó.

III.- El servidor público que, por culpa, descuido, negligencia, falta de previsión, de

cuidado o por impericia, efectúe, autorice, o de cualquier forma participe, permita o

genere condiciones para la distracción de su objeto de dinero, valores, fincas o

cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, que por razón de su cargo hubiere

recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.”

Es decir, la propuesta del iniciador deja claro que los recursos pueden distraerse en

beneficio propio o de un tercero y que cualquier conducta u omisión, del responsable

de esos recursos en caso de malversación, será sancionada por la ley penal, no

habrá pues modo alguno para evadir la acción de la justicia, razón por lo que estas

comisiones dictaminadoras determinan su procedencia.

Por lo tanto, estas Comisiones Dictaminadoras determinan la procedencia de las

propuestas contenidas en la iniciativa materia del presente dictamen, en virtud de

tratarse de una armonización legislativa con las reformas al Código Penal Federal

en materia de combate a la corrupción.

Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los

Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Con fecha once de agosto de dos mil quince, por Decreto número 2758, publicado

en el

reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de

combate a la corrupción, en lo que se refiere a la Fiscalía Especializada, la cual

adicionó tres últimos párrafos al artículo 79 -B de nuestra Constitución Local, para

crear la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, como

institución integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, disponiendo que esta se

regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,

en los términos siguientes:

“TÍTULO SÉPTIMO

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Artículo 113, (antes 143) se incorpora un párrafo y los i ncisos a) al d), para dejar

establecido que debe entenderse como un perjuicio al interés social o se

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 04-09-2024

contravienen disposiciones del orden público, para efecto de conceder o no la

suspensión del acto o actos impugnados.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el

siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES

POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE FISCALIZACIÓN

Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

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