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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. La Fiscalización superior de la Cuenta pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la Gestión financiera:

a) Verificar la ejecución del gasto de las Entidades fiscalizadas, para verificar

las forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos,

captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de

financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y

aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se

ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros

aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisic iones,

arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,

aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así

como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de

sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios,

obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,

afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y

demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicables al

ejercicio del gasto público;

c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y

aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y

donativos, y si los actos, contratados, convenios, mandatos, fondos,

fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto

que las Entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el

ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han

causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Públ ica del

Estado o los municipios, o, en su caso, del patrimonio del Entes públicos;

d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

i) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se

ajustaron y corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

ii) Si los Programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos

aprobados en el Presupuesto de Egresos;

iii) Si los recursos provenientes de Financiamientos y otras obligaciones se

obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y

forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se

cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas:

a) Realizar Auditorías del desempeño de los Programas, verificando la

eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los

mismos;

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto

de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal o

Municipal de Desarrollo, según corresponda, y

c) Si se cumplieron los objetivos de los Programas y las metas programadas

de gastos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

III. Promover las acciones o denuncias correspondiente para la imposición de las

sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan

derivado de sus Auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades

competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para

que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las

sanciones que procedan, y

IV. Las demás que formen parte de la Fiscalización superior de la Cuenta pública

o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los Programas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

la Fiscalización

Superior de la Cuenta pública;

XXIII. Informes de Resultados, al documento que contiene los resultados de la

fiscalización de cada una de las Auditorías practicadas a las entidades

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

fiscalizadas, que la ESAF debe presentar a la Legislatura, los cuales tienen

carácter público;

XXIV. Legislatura, al Congreso del Estado de Morelos;

XXV. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos

o de los municipios;

XXVI. Órgano constitucional autónomo, a los órganos creados inmediata y

fundamentalmente en la Constitución Política del Estado libre y Soberano de

Morelos, que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con

autonomía e independencia funcional y financiera;

XXVII. Órgano interno de control, a las unidades administrativas a cargo de

promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del contr ol interno en los

Entes públicos, así como de la investigación, sustanciación y, en su caso, de

sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos

en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones

aplicables, independientemente de la denominación que reciban;

XXVIII.

difusión del Gobierno del Estado de Morelos;

XXIX. Presupuesto de Egresos, al Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado de Morelos o de los municipios;

XXX. Programas, a los señalados en las disposiciones legales y los contenidos

en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las Entidades

fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y en

ejercicio del gasto público;

XXXI. Reglamento, al Reglamento Interior de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización;

XXXII. Resultado final, a la resolución que pone fin al proceso de fiscalización

de la Cuenta Pública, tanto para el Congreso, la ESAF y las Entidades

Fiscalizadas;

XXXIII. Secretaría, a la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos;

XXXIV. Servidores públicos, a los señalados en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

y en las demás disposiciones aplicables;

XXXV. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y

XXXVI. UMA, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Los términos a que s e refiere este artículo podrán utilizarse en singular o plural,

sin que ello afecte su significado.

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.

NOTAS:

FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el

fecha 2017/11/15.

Artículo 5.

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