Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Fiscalización superior de la Cuenta pública tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la Gestión financiera:
a) Verificar la ejecución del gasto de las Entidades fiscalizadas, para verificar
las forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos,
captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de
financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y
aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se
ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros
aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisic iones,
arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así
como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios,
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y
demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicables al
ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y
donativos, y si los actos, contratados, convenios, mandatos, fondos,
fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto
que las Entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el
ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han
causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Públ ica del
Estado o los municipios, o, en su caso, del patrimonio del Entes públicos;
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:
i) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se
ajustaron y corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
ii) Si los Programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos
aprobados en el Presupuesto de Egresos;
iii) Si los recursos provenientes de Financiamientos y otras obligaciones se
obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y
forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se
cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas:
a) Realizar Auditorías del desempeño de los Programas, verificando la
eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los
mismos;
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto
de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal o
Municipal de Desarrollo, según corresponda, y
c) Si se cumplieron los objetivos de los Programas y las metas programadas
de gastos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
III. Promover las acciones o denuncias correspondiente para la imposición de las
sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan
derivado de sus Auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades
competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para
que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las
sanciones que procedan, y
IV. Las demás que formen parte de la Fiscalización superior de la Cuenta pública
o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los Programas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO FISCAL, ES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
la Fiscalización
Superior de la Cuenta pública;
XXIII. Informes de Resultados, al documento que contiene los resultados de la
fiscalización de cada una de las Auditorías practicadas a las entidades
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
fiscalizadas, que la ESAF debe presentar a la Legislatura, los cuales tienen
carácter público;
XXIV. Legislatura, al Congreso del Estado de Morelos;
XXV. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos
o de los municipios;
XXVI. Órgano constitucional autónomo, a los órganos creados inmediata y
fundamentalmente en la Constitución Política del Estado libre y Soberano de
Morelos, que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con
autonomía e independencia funcional y financiera;
XXVII. Órgano interno de control, a las unidades administrativas a cargo de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del contr ol interno en los
Entes públicos, así como de la investigación, sustanciación y, en su caso, de
sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables, independientemente de la denominación que reciban;
XXVIII.
difusión del Gobierno del Estado de Morelos;
XXIX. Presupuesto de Egresos, al Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos o de los municipios;
XXX. Programas, a los señalados en las disposiciones legales y los contenidos
en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las Entidades
fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y en
ejercicio del gasto público;
XXXI. Reglamento, al Reglamento Interior de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización;
XXXII. Resultado final, a la resolución que pone fin al proceso de fiscalización
de la Cuenta Pública, tanto para el Congreso, la ESAF y las Entidades
Fiscalizadas;
XXXIII. Secretaría, a la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
XXXIV. Servidores públicos, a los señalados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y en las demás disposiciones aplicables;
XXXV. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y
XXXVI. UMA, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Los términos a que s e refiere este artículo podrán utilizarse en singular o plural,
sin que ello afecte su significado.
Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el
fecha 2017/11/15.
Artículo 5.
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