Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Durante sus actividades los comisionados o habilitados que hubi eren
intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en
presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que
hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas
contenidos harán prueba en términos de ley.
Artículo 28.
Fuente oficial: consultar publicación
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