Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El informe de resultados a que se refiere el artículo anterior deberá
contener como mínimo lo siguiente:
I. Los dictámenes de la revisión de la cuenta pública;
II. El apartado correspondiente a la revisión y fiscalización del cumplimiento de
los programas, con respecto de la consecución de sus objetivos y metas;
III. La ref erencia sobre el cumplimiento o incumplimiento de los principios de
contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los
ordenamientos legales correspondientes;
IV. La comprobación de la aplicación de los recursos provenientes de
financiamientos en tiempo y forma establecidos por la Ley;
V. La comprobación de que las Entidades Fiscalizadas se ajustaron a lo
dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades
y Municipios y en las demás normas aplicables en la materia;
VI. El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias;
VII. Las observaciones que no se hubiesen solventado, distinguiéndolas entre
administrativas, contables y resarcitorias;
VIII. Los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades, así
como de la promoción de otro tipo de acciones por diversa responsabilidad que
realicen de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, denuncias
de hechos;
IX. Las mejoras y los avances adoptados por la entidad fiscalizada;
X. La manifestación de que la fiscalización se realizó atendiendo las normas de
la auditoría pública generalmente aceptadas;
XI. Los criterios de selección, objetivo, el alcance, los procedimientos de
auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;
XII. Los nombres de los servidores públicos de la ESAF a cargo de realizar la
auditoría;
XIII. Un apartado específico donde se incluya una síntesis de las justificaciones
y aclaraciones que, en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado
en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho
durante la auditoría, y
XIV. Los resultados de la evaluación del control interno.
Artículo 42.
Fuente oficial: consultar publicación
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