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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El informe de resultados a que se refiere el artículo anterior deberá

contener como mínimo lo siguiente:

I. Los dictámenes de la revisión de la cuenta pública;

II. El apartado correspondiente a la revisión y fiscalización del cumplimiento de

los programas, con respecto de la consecución de sus objetivos y metas;

III. La ref erencia sobre el cumplimiento o incumplimiento de los principios de

contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los

ordenamientos legales correspondientes;

IV. La comprobación de la aplicación de los recursos provenientes de

financiamientos en tiempo y forma establecidos por la Ley;

V. La comprobación de que las Entidades Fiscalizadas se ajustaron a lo

dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades

y Municipios y en las demás normas aplicables en la materia;

VI. El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias;

VII. Las observaciones que no se hubiesen solventado, distinguiéndolas entre

administrativas, contables y resarcitorias;

VIII. Los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades, así

como de la promoción de otro tipo de acciones por diversa responsabilidad que

realicen de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, denuncias

de hechos;

IX. Las mejoras y los avances adoptados por la entidad fiscalizada;

X. La manifestación de que la fiscalización se realizó atendiendo las normas de

la auditoría pública generalmente aceptadas;

XI. Los criterios de selección, objetivo, el alcance, los procedimientos de

auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;

XII. Los nombres de los servidores públicos de la ESAF a cargo de realizar la

auditoría;

XIII. Un apartado específico donde se incluya una síntesis de las justificaciones

y aclaraciones que, en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado

en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho

durante la auditoría, y

XIV. Los resultados de la evaluación del control interno.

Artículo 42.

Fuente oficial: consultar publicación

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