Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. La ESAF informará a la Legislatura, del estado que guarda la
solventación de observaciones a las Entidades fiscalizadas respecto a cada uno de
los Informes de Resultados que se deriven de las funciones de fiscalización.
Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá ser
presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de
cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestre del año,
respectivamente.
El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca
la ESAF e incluirá invariablemente los montos efectivamente resarcidos a la
Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio del Entes públicos,
derivados de l a fiscalización de la Cuenta pública y en un apartado especial, la
atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las denuncias
penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad administrativa
promovidos en términos de la Ley Gene ral de Responsabilidades Administrativas,
esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberá publicarse en la
página de Internet de la ESAF en la misma fecha en que sea presentado en formato
de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley Ge neral de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables y se mantendrá
de manera permanente en la página de Internet.
En dicho informe, la ESAF dará a conocer el seguimiento específico de las
promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de
identificar a la fecha del informe, las estadísticas sobre dichas promociones
identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.
Respecto de los pliegos de observaciones, en dicho informe se dará a conocer el
número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que lo motivaron.
En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Anticorrupción o las
autoridades competentes, en dicho informe la ESAF dará a conocer la información
actualizada sobre la situación que guardan las mismas, el número de denuncias
presentadas, las causas que la motivaron, las razones sobre su procedencia o
improcedencia, así como, en su caso, la pena impuesta.
Capítulo IV
De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA. OBJETO DE SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONFORME AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL VIGENTE A PARTIR DE 1999. (P. XXVI/2005)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
La ESAF informará a la Legislatura, del estado que guarda la
solventación de observaciones a las Entidades fiscalizadas respecto a cada uno
de los Informes de Resultados que se deriven de las funciones de fiscalización.
Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá
ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre
de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestre del
año, respectivamente.
El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto
establezca la ESAF e incluirá invariablemente los montos efectivamente
resarcidos a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio del
Entes públicos, derivados de la fiscalización de la Cuenta pública y en un apartado
especial, la atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las
denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad
administrativa promovidos en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, esta Ley y demás disposiciones aplicables . Asimismo, deberá
publicarse en la página de Internet de la ESAF en la misma fecha en que sea
presentado en formato de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables y se mantendrá de manera permanente en la página de
Internet.
En dicho informe, la ESAF dará a conocer el seguimiento específico de las
promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de
identificar a la fecha del inf orme, las estadísticas sobre dichas promociones
identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Respecto de los pliegos de observaciones, en dicho informe se dará a conocer el
número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que lo motivaron.
En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Anticorrupción o las
autoridades competentes, en dicho informe la ESAF dará a conocer la información
actualizada sobre la situación que guardan las mismas, el número de den uncias
presentadas, las causas que la motivaron, las razones sobre su procedencia o
improcedencia, así como, en su caso, la pena impuesta.
Capítulo IV
De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización
Artículo 44.
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