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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La ESAF informará a la Legislatura, del estado que guarda la

solventación de observaciones a las Entidades fiscalizadas respecto a cada uno de

los Informes de Resultados que se deriven de las funciones de fiscalización.

Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá ser

presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de

cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestre del año,

respectivamente.

El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca

la ESAF e incluirá invariablemente los montos efectivamente resarcidos a la

Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio del Entes públicos,

derivados de l a fiscalización de la Cuenta pública y en un apartado especial, la

atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las denuncias

penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad administrativa

promovidos en términos de la Ley Gene ral de Responsabilidades Administrativas,

esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberá publicarse en la

página de Internet de la ESAF en la misma fecha en que sea presentado en formato

de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley Ge neral de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables y se mantendrá

de manera permanente en la página de Internet.

En dicho informe, la ESAF dará a conocer el seguimiento específico de las

promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de

identificar a la fecha del informe, las estadísticas sobre dichas promociones

identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.

Respecto de los pliegos de observaciones, en dicho informe se dará a conocer el

número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que lo motivaron.

En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Anticorrupción o las

autoridades competentes, en dicho informe la ESAF dará a conocer la información

actualizada sobre la situación que guardan las mismas, el número de denuncias

presentadas, las causas que la motivaron, las razones sobre su procedencia o

improcedencia, así como, en su caso, la pena impuesta.

Capítulo IV

De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

La ESAF informará a la Legislatura, del estado que guarda la

solventación de observaciones a las Entidades fiscalizadas respecto a cada uno

de los Informes de Resultados que se deriven de las funciones de fiscalización.

Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá

ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre

de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestre del

año, respectivamente.

El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto

establezca la ESAF e incluirá invariablemente los montos efectivamente

resarcidos a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio del

Entes públicos, derivados de la fiscalización de la Cuenta pública y en un apartado

especial, la atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las

denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad

administrativa promovidos en términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, esta Ley y demás disposiciones aplicables . Asimismo, deberá

publicarse en la página de Internet de la ESAF en la misma fecha en que sea

presentado en formato de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás

disposiciones aplicables y se mantendrá de manera permanente en la página de

Internet.

En dicho informe, la ESAF dará a conocer el seguimiento específico de las

promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de

identificar a la fecha del inf orme, las estadísticas sobre dichas promociones

identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Respecto de los pliegos de observaciones, en dicho informe se dará a conocer el

número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que lo motivaron.

En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Anticorrupción o las

autoridades competentes, en dicho informe la ESAF dará a conocer la información

actualizada sobre la situación que guardan las mismas, el número de den uncias

presentadas, las causas que la motivaron, las razones sobre su procedencia o

improcedencia, así como, en su caso, la pena impuesta.

Capítulo IV

De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización

Artículo 44.

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