Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La ESAF, podrá promover, en cualquier momento en que cuente con
los elementos necesarios, el informe de presunta responsabilidad administrativa
ante el Tribunal; Así como la denuncia de hechos ante la Fiscalía Anticorr upción,
la denuncia de juicio político ante la Legislatura, o los informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa ante el Órgano interno de control competente, en
los términos de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 49.
Fuente oficial: consultar publicación
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