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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *75. Para ser Auditor General se requiere satisfacer los siguientes

requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, de preferencia morelense, y estar en pleno

ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Haber residido en el Estado durante los úl timos 10 años, salvo el caso de

ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del

servicio público.

III. Derogada;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito

intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituido

o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero si se trata

de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la

buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya

sido la pena;

V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de

algún partido político, postulado para cargo de elección popular, en el año previo

a su designación;

VI. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias;

VII. Contar, al momento de su designación, con título de nivel licenciatura en

derecho, contaduría o administración, expedidos por autoridad o institución

legalmente facultada para ello y con experiencia en cualquiera de las actividades

o funciones relacionadas en deberá contar con cinco años de experiencia en

materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y

VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión

en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector

público o privado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VI al artículo 75,

recorriéndose en su orden las subsecuentes , por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No.

2352, publicado en el a

2024/09/05. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

Para ser Auditor General se requiere satisfacer los siguientes

requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, de preferencia morelense, y estar en pleno

ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

II. Haber residido en el Estado durante los úl timos 10 años, salvo el caso de

ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del

servicio público.

III. Derogada;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito

intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o

destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero

si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte

seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo

cualquiera que haya sido la pena;

V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de

algún partido político, postulado para cargo de elección popular, en el año

previo a su designación;

VI. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias;

VII. Contar, al momento de su designación, con título de nivel licenciatura en

derecho, contaduría o administración, expedidos por autoridad o institución

legalmente facultada para ello y con experiencia en cualquiera de las

actividades o funciones relacionadas en deberá contar con cinco años de

experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y

VIII. No haber sido inhabilitado par a desempeñar un empleo, cargo o comisión

en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector

público o privado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VI al artículo 75,

recorriéndose en su o rden las subsecuentes , por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No.

2352, publicado en el a

2024/09/05. Antes decía: Artículo 73. …

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de

sus derechos políticos y civiles;

REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción III por el artículo sexto del Decreto No. 2589,

publicado en el

decía: III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la

designación;

Artículo 76.

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