Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 75
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *75. Para ser Auditor General se requiere satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana, de preferencia morelense, y estar en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Haber residido en el Estado durante los úl timos 10 años, salvo el caso de
ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del
servicio público.
III. Derogada;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito
intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituido
o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero si se trata
de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya
sido la pena;
V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de
algún partido político, postulado para cargo de elección popular, en el año previo
a su designación;
VI. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias;
VII. Contar, al momento de su designación, con título de nivel licenciatura en
derecho, contaduría o administración, expedidos por autoridad o institución
legalmente facultada para ello y con experiencia en cualquiera de las actividades
o funciones relacionadas en deberá contar con cinco años de experiencia en
materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y
VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector
público o privado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VI al artículo 75,
recorriéndose en su orden las subsecuentes , por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No.
2352, publicado en el a
2024/09/05. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS ACTOS INTERMEDIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN CARECEN DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE NO SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA (2a. IX/2012 (9a.))
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (225)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (P./J. 41/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
Para ser Auditor General se requiere satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana, de preferencia morelense, y estar en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
II. Haber residido en el Estado durante los úl timos 10 años, salvo el caso de
ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del
servicio público.
III. Derogada;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito
intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o
destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero
si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo
cualquiera que haya sido la pena;
V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de
algún partido político, postulado para cargo de elección popular, en el año
previo a su designación;
VI. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias;
VII. Contar, al momento de su designación, con título de nivel licenciatura en
derecho, contaduría o administración, expedidos por autoridad o institución
legalmente facultada para ello y con experiencia en cualquiera de las
actividades o funciones relacionadas en deberá contar con cinco años de
experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y
VIII. No haber sido inhabilitado par a desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector
público o privado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VI al artículo 75,
recorriéndose en su o rden las subsecuentes , por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No.
2352, publicado en el a
2024/09/05. Antes decía: Artículo 73. …
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción III por el artículo sexto del Decreto No. 2589,
publicado en el
decía: III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la
designación;
Artículo 76.
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