Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma
supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Publico del Estado de Morelos, el Código Fiscal para el Estado de Morelos, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás disposicio nes aplicables
en la materia, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del
Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley de Ingresos, el Presupuesto
de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común.
Artículo 9.
Fuente oficial: consultar publicación
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