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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. EL Auditor General y el personal de mando superior sólo estarán

obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de

la ESAF o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se

formulen por medio de oficio ex pedido por autoridad competente, misma que

contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

NOTAS:

OBSERVACIONES: El artículo segundo del Decreto No. 2193, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19, duplica la numeración del articulado 80. Sin que

hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

EL Auditor General y el personal de mando superior sólo estarán

obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación

de la ESAF o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se

formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que

contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

NOTAS:

OBSERVACIONES:

El artículo segundo del Decreto No. 2193, publica do en el

5514, de fecha 2017/07/19, duplica la numeración del articulado 80. Sin que hasta la fecha exista

Fe de Erratas al respecto.

Artículo 80. El Auditor General podrá adscribir orgánicamente las unidades

administrativas establecidas en el Reglamento. Los acuerdos en los cuales se

deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el

NOTAS:

OBSERVACIONES:

El artículo segundo del Decreto No. 2193, publicado en el

5514, de fecha 2017/07/19, duplica la numeración del articulado 80. Sin que hasta la fecha exista

Fe de Erratas al respecto.

Artículo 81.

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