Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para el apoyo en el desempeño de sus facultades y obligaciones que
sean delegables, el Auditor General nombrará directamente a un Secretario
Técnico, el cual contará con las siguientes facultades:
I. Coordinar el trabajo operativo de la ESAF;
II. Actuar como enlace operativo entre los auditores especiales y directores
generales; así como, entre éstos y el Auditor General;
III. Coordinar el personal responsab le de las áreas de comunicación social,
vinculación interinstitucional y la unidad de transparencia;
IV. Vigilar el cumplimiento de los programas operativos y de auditorías;
V. Fungir como secretario técnico del Consejo de Dirección, y
VI. Las demás que le sean asignadas por el Auditor General.
El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Auditor General. Podrá ser
separado de su cargo por falta a su deber de diligencia, o bien por causa
plenamente justificada a juicio del Auditor General.
Artículo 83.
Fuente oficial: consultar publicación
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