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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para el apoyo en el desempeño de sus facultades y obligaciones que

sean delegables, el Auditor General nombrará directamente a un Secretario

Técnico, el cual contará con las siguientes facultades:

I. Coordinar el trabajo operativo de la ESAF;

II. Actuar como enlace operativo entre los auditores especiales y directores

generales; así como, entre éstos y el Auditor General;

III. Coordinar el personal responsab le de las áreas de comunicación social,

vinculación interinstitucional y la unidad de transparencia;

IV. Vigilar el cumplimiento de los programas operativos y de auditorías;

V. Fungir como secretario técnico del Consejo de Dirección, y

VI. Las demás que le sean asignadas por el Auditor General.

El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Auditor General. Podrá ser

separado de su cargo por falta a su deber de diligencia, o bien por causa

plenamente justificada a juicio del Auditor General.

Artículo 83.

Fuente oficial: consultar publicación

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