Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57 . La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, para atender las prioridades señaladas en el artículo anterior deberá

desarrollar, estrategias que promuevan la conservación y mejoramiento de la

polinización, a través de:

I. Políticas y acciones que promuevan l a conservación de las especies

polinizadoras nativas, introducidas y mejoradas;

II. Conservación y restauración del hábitat;

III. Diversidad y plantas que provean de alimento a los polinizadores;

IV. Recuperación de tierras degradadas y deforestadas, con plantas nativas que

atraigan a los agentes polinizadores;

Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

31 de 38

V. Incluir a las plantas atractivas nativas para los polinizadores en los

programas forestales;

VI. Formación y capacitación de expertos de diferentes grupos de polinizadores

y desarrollo de guías de identificación taxonómica para el uso y conservación

de los mismos; y,

VII. Reducción del uso de agroquímicos que dañan a la apicultura y los

polinizadores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 56Índice de la leyArt. 58 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis