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Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- Al aplicar las disposiciones del presente ordenamiento y especialmente

las relativas al ejercicio de la autonomía de los Pueblos y las Comunidades

Indígenas:

I. Los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como los Ayuntamientos tienen la obligación

de:

a) Reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores

culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá considerarse

la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas

encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar

nuevas condiciones de vida y trabajo;

c) Reconocer los sistemas normativos internos en el marco jurídico general en

correspondencia con los principios generales del derecho, el respeto a las garantías

individuales y a los derechos sociales.

La observación hecha por el ejecutivo es PROCEDENTE y por tratarse de la misma

naturaleza y esencia de la norma propuesta, se suprime el inciso “c” del artículo 13

de la ley observada, para quedar de la siguiente manera:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2014-11-12)

Artículo 13. - Al aplicar las disposiciones del presente ordenamiento y

especialmente las relativas al ejercicio de la autonomía de los Pueblos y las

Comunidades Indígenas:

I. Los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como los Ayuntamientos tienen la

obligación de:

a) Reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores

culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y de berá

considerarse la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como

individualmente;

b) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas

encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al

afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo;

c) Reconocer los sistemas normativos internos en el marco jurídico general en

correspondencia con los principios generales del derecho, el respeto a las

garantías individuales y a los derechos sociales.

La observación hecha por el ejecutivo es PROCEDENTE y por tratarse de la

misma naturaleza y esencia de la norma propuesta, se suprime el inciso “c” del

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