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Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 133

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.- Las consultas se llevaran a cabo:

a) Cuando les afecte directa o indirectamente decisiones que repercuten en su

vida cotidiana, en su organización social, en su entorno natural y cultural; en sus

aspiraciones y prioridad de desarrollo;

b) Cuando afecten sus tierras, territorios y recursos naturales que han poseído,

ocupado o utilizado tradicionalmente;

Fuente oficial: consultar publicación

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