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Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Mor

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2014-11-12

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- Los Ayuntamientos de los municipios con población indígena podrán

crear órganos o comisiones encargados de atender sus asuntos. Sus titulares

respetarán en su actuación las tradiciones de las comunidades. Las autoridades

municipales respetarán la autonomía de las comunidades indígenas que formen

parte de municipios no indígenas. En caso de disenso, el Estado, por conducto de

la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y la Dirección de Atención a Pueblos y

Comunidades Indígenas, buscará la concertación y la convivencia plural.

Fuente oficial: consultar publicación

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