Artículo 5
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
X.-Libre Determinación: El derecho de los pueblos y comunidades indígenas para
autogobernarse, tener su propia identidad como pueblo y decidir sobre su vida
presente y futura.
Determinando que la observación hecha por el ejecutivo seria PROCEDENTE, en
virtud de que el término de autogobernarse, no es el ideal para definir el concepto,
por lo que consideramos que la redacción que propone el eje cutivo es más
adecuada y deberá quedar como sigue:
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
5.-“MEDIOS DE COMUNICACIÓN: El contenido del Artículo 52 de la l ey
observada, en cuanto a los medios de comunicación de radio y televisión, excede
el ámbito de competencia del congreso Local, considerando el contenido de la Ley
Federal de Radio y televisión que sus Artículos 1 y 2 consagran:
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