Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Al comprador de los animales también se le entregará copia del acta
a que se refiere el artículo anterior, certificada por el Municipio, para que le sirva
como título de propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis