Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- Es obligación de los Ayuntamientos contar con un Corral de Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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