Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 92
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. - Toda persona física o moral que movilice ganado para cambio de
agostadero, dentro de su Municipio, únicamente debe presentar la tarjeta de
identificación como ganadero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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