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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- Además de las facultades y obligaciones que le confieren la Ley de Entidades Paraestatales

del Estado Hidalgo, la persona Titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Consejo Estatal y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para

el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de

Gobierno, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación

y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

II. Llevar a cabo los actos de dominio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, administración, pleitos

y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir

y delegar esta representación en uno o más apoderados pa ra que las ejerzan individual o

conjuntamente;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito de conformidad con

lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos aplicables, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno;

IV. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras;

V. Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que

para su ejercicio requieran cláusula especial, así como revocar los poderes que otorgue, desistirse

del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;

VI. Formular el programa institucional de desarrollo y el programa financiero correspondiente, así como

el Programa Operativo Anual y los presupuestos de ingresos y egresos del Consejo y presentarlos

para su aprobación a la Junta de Gobierno:

VII. Formular el programa de mejora continua de la gestión pública del Consejo;

VIII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal de los recursos financieros y de

los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes del

Estado;

IX. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos que se realicen de

manera articulada, congruente y eficaz;

X. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Consejo;

XI. Elaborar los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al público del Consejo y

presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;

XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles

del Consejo;

XIII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción

que aseguren la continuidad en la producción, distribución o prestación del servicio;

XIV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los primeros y segundos niveles

de personas servidoras públicas del Consejo, inferiores a la Dirección General, la fijación de sueldos

y demás prestaciones, y designar al personal del Consejo de los niveles tercero y siguientes,

conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta

de Gobierno;

XV. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Estado

para así poder mejorar la gestión de la misma;

XVI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XVII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el informe de desempeño de las actividades del

Consejo, incluido el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos y los estados financieros

correspondientes;

XVIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se

desempeñe el Consejo y presentar a la Junta de Gobierno, cuando menos dos veces al año, la

evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la propia junta y escuchando

al Comisario, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten;

XIX. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno;

XX. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas administrativas y de control del Consejo y dictar los

acuerdos tendientes a dicho fin;

XXI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicación de los servicios del

Consejo;

XXII. Vigilar que el Consejo observe lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, respecto a la información, documentos y

expedientes que posea el Consejo;

XXIII. Velar que el Consejo observe lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, respecto

a la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el Consejo;

XXIV. Designar para su representación a la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior

en aquellos actos donde deba participar en representación del Consejo de Ciencia, Tecnología,

Innovación y Humanidades de Hidalgo;

Fuente oficial: consultar publicación

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