Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 56
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- Además de las facultades y obligaciones que le confieren la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado Hidalgo, la persona Titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Consejo Estatal y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para
el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de
Gobierno, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación
y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;
II. Llevar a cabo los actos de dominio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, administración, pleitos
y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir
y delegar esta representación en uno o más apoderados pa ra que las ejerzan individual o
conjuntamente;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito de conformidad con
lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos aplicables, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno;
IV. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras;
V. Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que
para su ejercicio requieran cláusula especial, así como revocar los poderes que otorgue, desistirse
del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;
VI. Formular el programa institucional de desarrollo y el programa financiero correspondiente, así como
el Programa Operativo Anual y los presupuestos de ingresos y egresos del Consejo y presentarlos
para su aprobación a la Junta de Gobierno:
VII. Formular el programa de mejora continua de la gestión pública del Consejo;
VIII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal de los recursos financieros y de
los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes del
Estado;
IX. Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos que se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
X. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Consejo;
XI. Elaborar los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al público del Consejo y
presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;
XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles
del Consejo;
XIII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción
que aseguren la continuidad en la producción, distribución o prestación del servicio;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los primeros y segundos niveles
de personas servidoras públicas del Consejo, inferiores a la Dirección General, la fijación de sueldos
y demás prestaciones, y designar al personal del Consejo de los niveles tercero y siguientes,
conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta
de Gobierno;
XV. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Estado
para así poder mejorar la gestión de la misma;
XVI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XVII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el informe de desempeño de las actividades del
Consejo, incluido el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos y los estados financieros
correspondientes;
XVIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se
desempeñe el Consejo y presentar a la Junta de Gobierno, cuando menos dos veces al año, la
evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la propia junta y escuchando
al Comisario, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten;
XIX. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno;
XX. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas administrativas y de control del Consejo y dictar los
acuerdos tendientes a dicho fin;
XXI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicación de los servicios del
Consejo;
XXII. Vigilar que el Consejo observe lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, respecto a la información, documentos y
expedientes que posea el Consejo;
XXIII. Velar que el Consejo observe lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, respecto
a la organización, administración, conservación y difusión de los documentos que posea el Consejo;
XXIV. Designar para su representación a la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior
en aquellos actos donde deba participar en representación del Consejo de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Humanidades de Hidalgo;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUERELLA. HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL LEGITIMADO PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACIÓN DE LA, ES EL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ES (5437)
- DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE (II.3o.A.70 A (10a.))
- QUERELLA. HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL LEGITIMADO PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACION DE LA, ES EL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ES (XVII.2o.7 P)
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (81)
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (P./J. 89/2000 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis