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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- El patrimonio del Consejo Estatal estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen la Federación, el Estado y los

Municipios y en general las personas físicas o morales para el cumplimiento de su objeto;

III. Los legados y las donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como

fideicomisario;

IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; y

V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiera por

cualquier título legal.

El Consejo Estatal administrará y dispondrá de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, conforme a

las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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