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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. - Los Municipios del Estado de Hidalgo tendrán las facultades en materia de ciencias,

tecnologías, innovación y humanidades que les confiere la Ley General y la presente Ley.

Los Ayuntamientos, podrán integrar Comisiones de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades,

con el objeto de apoyar el cumplimiento de la Ley General y la Presente Ley, así como, en la formulación

y conducción de la política municipal en materia de ciencias, tecnologías, innovación y humanidades.

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A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo, publicada en alcance uno

al

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones del Estado de Hidalgo, que se opongan a lo

establecido en la presente Ley.

CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias en otros

ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos y de política pública que hagan

mención a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, se entenderán he chas a la

QUINTO. En un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor el presente Decreto,

el Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo expedirá las disposiciones

reglamentarias y administrativas a que se refiere este orden amiento legal, así como aquéllas necesarias

para su cabal cumplimiento, en concordancia con su contenido.

SEXTO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros ordenamientos,

normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo de Ciencia,

Tecnología e Innovación de Hidalgo, se entenderán hechas al Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación

y Humanidades de Hidalgo.

SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros

ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema

Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán hechas al Sist ema Estatal de Humanidades,

Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.

OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros

ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema

Estatal de Investigadores y Tecnólogos o Sistema de Investigación, cuando sea en referencia al Sistema

Estatal de Investigadores y Tecnólogos se entenderán hechas al Sistema Estatal de Investigadoras e

Investigadores del Estado de Hidalgo.

NOVENO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros

ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Programa

Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán hechas al Pr ograma en materia de

Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de Hidalgo.

DÉCIMO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, las instancias competentes deberán adecuar el

Programa en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de Hidalgo a lo dispuesto en

la presente Ley. A partir de dicha adecuación, se deberán expedir los instrumentos de planeación que

correspondan, dentro de un plazo de ciento ochenta días.

DÉCIMO PRIMERO. Los procedimientos y actos jurídicos en general cuya tramitación haya iniciado con

anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán

de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas vig entes al momento en que fueron

iniciados.

DÉCIMO SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias para

terminar anticipadamente los convenios y contratos que se opongan a la presente Ley, en beneficio del

interés público.

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DÉCIMO TERCERO. La entrada en vigor del presente decreto no afectará el régimen ni los derechos

laborales de los trabajadores del Consejo de Ciencia, Tecnología e innovación de Hidalgo, hoy Consejo

de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo.

DÉCIMO CUARTO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, las instancias competentes deberán

adecuar los planes y programas estatales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e

Innovación, a lo dispuesto en la presente Ley.

DÉCIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente

Decreto, se cubrirán con cargo al respectivo presupuesto aprobado del Consejo de Ciencia, Tecnología e

Innovación de Hidalgo, así como de las Entidades y dependencias de la Administración Pública del Estado

involucradas en la implementación de la presente Ley, por lo que no se autorizarán recursos adicionales

para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes. Asimismo, cualquier

modificación a su estructura orgánica se deberá realizar mediante movimientos compensados conforme a

las disposiciones jurídicas aplicables.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO

DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL

MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

DIPUTADO LUIS ÁNGEL TENORIO CRUZ

PRESIDENTE

DIPUTADO JULIO MANUEL VALERA PIEDRAS

SECRETARIO

RÚBRICA

DIPUTADO RODRIGO CASTILLO MARTÍNEZ

SECRETARIO

RÚBRICA

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 1049.- POR EL QUE SE EXPIDE LA .

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO

POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL

BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE

PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR

RÚBRICA.

N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS

DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

del Estado de Hidalgo.

ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 67. - Los Municipios del Estado de Hidalgo tendrán las facultades en materia de ciencias,

tecnologías, innovación y humanidades que les confiere la Ley General y la presente Ley.

Los Ayuntamientos, podrán integrar Comisiones de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades,

con el objeto de apoyar el cumplimiento de la Ley General y la Presente Ley, así como, en la formulación

y conducción de la política municipal en materia de ciencias, tecnologías, innovación y humanidades.

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