Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 67
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. - Los Municipios del Estado de Hidalgo tendrán las facultades en materia de ciencias,
tecnologías, innovación y humanidades que les confiere la Ley General y la presente Ley.
Los Ayuntamientos, podrán integrar Comisiones de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades,
con el objeto de apoyar el cumplimiento de la Ley General y la Presente Ley, así como, en la formulación
y conducción de la política municipal en materia de ciencias, tecnologías, innovación y humanidades.
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A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Hidalgo, publicada en alcance uno
al
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones del Estado de Hidalgo, que se opongan a lo
establecido en la presente Ley.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos y de política pública que hagan
mención a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, se entenderán he chas a la
QUINTO. En un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor el presente Decreto,
el Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo expedirá las disposiciones
reglamentarias y administrativas a que se refiere este orden amiento legal, así como aquéllas necesarias
para su cabal cumplimiento, en concordancia con su contenido.
SEXTO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros ordenamientos,
normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Hidalgo, se entenderán hechas al Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Humanidades de Hidalgo.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema
Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán hechas al Sist ema Estatal de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema
Estatal de Investigadores y Tecnólogos o Sistema de Investigación, cuando sea en referencia al Sistema
Estatal de Investigadores y Tecnólogos se entenderán hechas al Sistema Estatal de Investigadoras e
Investigadores del Estado de Hidalgo.
NOVENO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Programa
Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán hechas al Pr ograma en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de Hidalgo.
DÉCIMO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, las instancias competentes deberán adecuar el
Programa en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de Hidalgo a lo dispuesto en
la presente Ley. A partir de dicha adecuación, se deberán expedir los instrumentos de planeación que
correspondan, dentro de un plazo de ciento ochenta días.
DÉCIMO PRIMERO. Los procedimientos y actos jurídicos en general cuya tramitación haya iniciado con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas vig entes al momento en que fueron
iniciados.
DÉCIMO SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias para
terminar anticipadamente los convenios y contratos que se opongan a la presente Ley, en beneficio del
interés público.
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DÉCIMO TERCERO. La entrada en vigor del presente decreto no afectará el régimen ni los derechos
laborales de los trabajadores del Consejo de Ciencia, Tecnología e innovación de Hidalgo, hoy Consejo
de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo.
DÉCIMO CUARTO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, las instancias competentes deberán
adecuar los planes y programas estatales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, a lo dispuesto en la presente Ley.
DÉCIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, se cubrirán con cargo al respectivo presupuesto aprobado del Consejo de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Hidalgo, así como de las Entidades y dependencias de la Administración Pública del Estado
involucradas en la implementación de la presente Ley, por lo que no se autorizarán recursos adicionales
para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes. Asimismo, cualquier
modificación a su estructura orgánica se deberá realizar mediante movimientos compensados conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DIPUTADO LUIS ÁNGEL TENORIO CRUZ
PRESIDENTE
DIPUTADO JULIO MANUEL VALERA PIEDRAS
SECRETARIO
RÚBRICA
DIPUTADO RODRIGO CASTILLO MARTÍNEZ
SECRETARIO
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 1049.- POR EL QUE SE EXPIDE LA .
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
del Estado de Hidalgo.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 67. - Los Municipios del Estado de Hidalgo tendrán las facultades en materia de ciencias,
tecnologías, innovación y humanidades que les confiere la Ley General y la presente Ley.
Los Ayuntamientos, podrán integrar Comisiones de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades,
con el objeto de apoyar el cumplimiento de la Ley General y la Presente Ley, así como, en la formulación
y conducción de la política municipal en materia de ciencias, tecnologías, innovación y humanidades.
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