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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios deben garantizar las libertades de

investigación, de cátedra, de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las

tecnologías y la innovación. En consecuencia, promover án y respetarán la libertad de las personas

humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:

I. Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio

técnico y permitan corroborar sus resultados;

II. Reunirse, asociarse y colaborar en los planos nacional, estatal y municipal;

III. Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven

a cabo;

IV. Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones,

en los términos de la normativa aplicable;

Fuente oficial: consultar publicación

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