Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y si bien
es cierto que la litis por regla general versa sobre la invasión a la esfera de
competencia o atribuciones que uno de ellos considera afectada por la norma
general o acto impugnado, lo cual implica la existencia de un interés legítimo del
promovente, también lo es que tal circunstancia no conlleva a establecer que ese
tema sea exclusivo de ese medio de control de la constitucionalidad y que no
pueda ser motivo de análisis en una acción de inconstitucionalidad, si las partes
que hagan valer esta última están legitimadas y sus planteamientos involucran la
confrontación de las normas impugnadas con diversos preceptos de la
Constitución Federal, como el artículo 49 que tutela el principio de división de
poderes, por tratarse de una violación directa a la Ley Fundamental. Por tanto,
basta el inte rés genérico y abstracto de preservar la supremacía constitucional,
para realizar el examen aludido en una acción de inconstitucionalidad, sin que
obste la circunstancia de que la violación al citado principio también pudo haber
sido materia de estudio en una controversia constitucional.
Acción de inconstitucionalidad 10/2003 y su acumulada 11/2003. Procurador
General de la República y Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava
Legislatura del Congreso de la Unión. 14 de octubre de 2003. Unanimidad d e diez
votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Secretarios: Marco Antonio Cepeda Anaya y María Amparo Hernández Chong
Cuy.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en
curso, aprobó, con e l número 81/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.
México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.
Con lo anterior queda claro que nuestro más alto Tribunal Constitucional ha
resuelto casos similares, por lo que a fin de evitar poste rior conflictos
competenciales entre órganos procede realizar la modificación atendiendo a la
observación hecha por el Ejecutivo del Estado.
TERCERO: La observación marcada con el inciso c), establece lo siguiente:
c) De conformidad con el artículo 39 de la Ley Estatal de Planeación, el segundo
párrafo del artículo 29 de la Ley observada, debería decir que el programa estatal
para la igualdad entre mujeres y hombres deriva del Plan Estatal de Desarrollo
porque propiamente y considerando la jerarquía entre esos instrumentos de
planeación, el programa se desprende y emite con posterioridad al plan y debe
considerar la alineación con el mismo”
De un análisis pormenorizado de la argumentación anterior, esta Comisión considera
PROCEDENTE la modificación establ ecida, de acuerdo a lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley Estatal de Planeación, establece:
Fuente oficial: consultar publicación
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