Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de
los instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres, se deberán
observar los objetivos y principios previstos en esta Ley, así como en la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESOLUCIONES FUNDADAS EN LA EQUIDAD. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
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