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Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-10-15

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Planeación Estatal

del Desarrollo, la ordenación racional y sistemática de Acciones en materia de

regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural que

corresponden al Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, de acuerdo con las

normas, principios y objetivos establecidos por las Constituciones Federal y

Estatal, y las demás leyes relativas.

De lo anterior se desprende que debe entenderse por Planeación Estatal TODAS

las acciones que de forma ordenada y sistemática se emitan en relación a lo

económico, social, político y cultural, en el caso que nos ocupa, se refiere a lo

Social, a sí, el Plan Estatal de Desarrollo emana de las directrices que en la

materia establece, en primer término la Constitución Federal, y la Estatal y las

leyes Ordinarias.

Así, el Plan Estatal de Desarrollo es el documento en donde se plasma el espíritu

en la materia de las Normas antes establecidas, por lo que a fin de respetar y

seguir bajo el mismo tenor y directrices del Plan Estatal de Desarrollo, los

programas que con posterioridad se emitan deben alinearse y armonizarse con

este.

Lo anterior encuentra sustento en el artículo 36 de la Ley Estatal de Planeación,

que a la letra establece:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2Índice de la leyArt. 105 de la Constituci →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

3.- Posteriormente, en uso de la facultad de hacer observaciones a las leyes

conferida en los artículos 47, 48, 49 y fracción II del 70 de la Constitución Política

del Estado de Morelos, el Gobernad or Marco Antonio Adame Castillo, remitió

observaciones la Ley antes señalada.

Derivado de lo anterior se delibero en Sesión de la Comisión resultando las

siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO: El Titular del Ejecutivo, realiza una primera observación seña lada con

el inciso a) en el oficio donde realiza las observaciones manifestando lo siguiente:

Aprobación 2012/12/05

Promulgación 2013/01/15

Publicación 2013/01/16

Vigencia 2013/01/17

Expidió LII Legislatura

Periódico Oficial 5058 “Tierra y Libertad”

Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 15-10-2024

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a) “La denominación aprobada por ese H. Congreso como título de la Ley

Observada es Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres de

(SIC) Mujeres en el Estado de Morelos, y en la fracción I del artículo 5 si aparece

correctamente escrita como Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre

Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos, por lo que debe hacerse la

respectiva corrección en el Título.”

Así, de lo anterior se desprende que se observa un error estructural en el título de

la Ley observada ya que por un lado la Ley se encuentra erróneamente titulada

“Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres de (SIC) Mujeres

en el Estado de More los” siendo lo correcto “Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos”, así el error

radica en que se encuentran invertidos el género “Hombres” y “Mujeres” así como

establecer en lugar de la conjunción “y” la palabra “de”, la cual produce que el

nombre de la ley esté escrito gramaticalmente incorrecto, sin contener una sintaxis

adecuada.

Por lo que es PROCEDENTE la observación realizada por el Ejecutivo del Estado,

ya es necesario que la denominación de la Ley se encuentre correctamente

estructurada y bien detallada en todo el texto de la misma, con el fin de evitar

ineficacia por errores de este tipo.

SEGUNDO: Continúan las observaciones, realizando una segunda contenida en el

oficio observatorio bajo el inciso b), donde se establece:

b)”En el artículo 26 fracción VI, se establece como objetivo del Sistema Estatal

“Promover, Coordinar, y revisar los programas, acciones y servicios en materia de

igualdad de toda la Administración Pública Estatal”, sin embargo se considera que

particularmente el aspecto de revisión de los programas compete a la Secretaría

de la Contraloría de manera interna y a la Auditoría Superior de Fiscalización de

manera externa; por lo que en su caso la redacción de esta fracción debería d ecir

“promover, y opinar o formular recomendación sobre los programas…”.

Dicha observación es oportuna y procedente, ya que de mantener el texto como

fue aprobado por la Legislatura pasada, nos encontraríamos, en invasión de

esferas de competencia entre diversos órganos del Estado.

Aprobación 2012/12/05

Promulgación 2013/01/15

Publicación 2013/01/16

Vigencia 2013/01/17

Expidió LII Legislatura

Periódico Oficial 5058 “Tierra y Libertad”

Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 15-10-2024

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Esto es así, ya que efectivamente no es necesario establecer o duplicar facultades

revisorías o de fiscalización, ya que como lo establece el titular del Ejecutivo, de

forma interna ya existe la Secretaría de la Contraloría que se encarga de que sean

aplicados conforme a la norma los programas, acciones etc. a que los servidores

públicos se encuentran obligados, y de forma externa este Congreso del Estado a

través de la Auditoría Superior de Fiscalización, se encarga de, como su propio

nombre lo establece “Fiscalizar” las actividades y aplicación de recursos en los

entes que integran la Administración Pública en el Estado de Morelos.

Así, de quedar establecido de la forma en que fue aprobada se encontraría, como

ya se ha establec ido una invasión de esferas entre poderes públicos del Estado,

sustentan lo anterior el siguiente criterio:

Novena Época

Registro: 182741

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVIII, Diciembre de 2003

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. /J. 81/2003

Página: 531

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES PUEDE SER

MATERIA DE ESTUDIO EN UNA U OTRA VÍA.

La controversia constit ucional, por su propia naturaleza, constituye un verdadero

juicio entre los poderes, entes u órganos que se precisan en la fracción I del

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