Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 101
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101.-
1. La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos
financieros, humanos, materiales y técnicos;
II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos financieros, humanos,
materiales y técnicos, de los órganos electorales;
III. Formular el anteproyecto anual del presupuesto de los órganos electorales;
IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
V. Elaborar el proyecto de manual de organización y someterlo a consideración del
Secretario Ejecutivo del Instituto;
VI. Conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, atender las necesidades administrativas de
los órganos electorales;
VII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
VIII. Revisar que a los, partidos políticos, a las agrupaciones políticas y a los candidatos
independientes, se les otorgue el financiamiento público al que tienen derecho conforme
a lo señalado en esta Le y, de común acuerdo con el Secretario Ejecutivo y el Secretario
Técnico del Instituto;
IX. Asistir a las sesiones del Consejo General, y
X. Implementar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Durango; y
REFORMADA POR DEC. 71,
XI. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General.
Fuente oficial: consultar publicación
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