Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 103
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103.-
1. El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar en sus funciones al Secretario Ejecutivo del Instituto;
II. Coadyuvar con la Comisión de fiscalización en el desempeño de sus funciones;
III. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse
como partidos políticos estatales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades
pertinentes;
IV. Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan
cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como partido político o
como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario
Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;
V. Inscribir en el libro respectivo el registro o acreditaciones de partidos y agrupaciones
políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de
participación;
VI. Revisar que a los partidos políticos, a las agrupac iones políticas y a los candidatos
independientes se les otorgue el financiamiento público al que tienen derecho conforme a
lo señalado en, esta Ley, de común acuerdo con el Secretario Ejecutivo y el Director de
Administración del Instituto;
VII. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de
las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;
VIII. Apoyar las gestiones de los partidos políticos, las agrupaciones políticas y los
candidatos independientes para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas
en materia fiscal;
IX. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos
políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel estatal
y municipal, el de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de los representantes de
los candidatos independientes;
FECHA DE
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X. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;
XI. Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;
XII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto;
XIII. Asistir a las sesiones del Consejo General; y
XIV. Las demás que le confiera esta Ley y el Secretario Ejecutivo del Instituto.
CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES
Sección Primera
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
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