Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 110
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110.-
1. Corresponden a los Secretarios de los Consejos Municipales, las atribuciones siguientes:
I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum
legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas
correspondientes y autorizarlas, conjuntamente con la firma del Presidente del Consejo;
II. Auxiliar al Presidente del Consejo Municipal;
III. Dar cuenta al Consejo con los asuntos y las peticiones que se formulen;
IV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Presidente;
V. Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos y
resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de conformidad
con lo establecido en la ley de la materia;
VI. Expedir los documentos que acredi ten la personalidad de los representantes de los
partidos y de los candidatos independientes en su caso;
FECHA DE
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VII. Proponer al Presidente del Consejo Municipal, el personal técnico que sea necesario para
el mejor cumplimiento de sus funciones;
VIII. Llevar el archivo del Consejo Municipal y los libros de registro;
IX. Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo;
X. Expedir copia certificada de las constancias que obran en sus archivos; y
XI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo Municipal, así como
por el reglamento respectivo.
CAPÍTULO X
DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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