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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 131

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 131.-

1. El Tribunal Electoral funcionará de forma permanente con una Sala Colegiada, integrada por

tres magistrados. En ningún caso la Sala Colegiada se deberá integrar por personas de un solo

género, es decir, que de los tres integrantes al menos uno de ellos debe ser de género diferente,

quienes ejercerán el cargo por un periodo de siete años, prorrogables por una sola ocasión. Serán

electos por el Senado de la República, de manera escalonada, de acuerdo con el procedimiento

previsto en la Ley General. Sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

La remuneración que perciban las magistraturas electorales, titulares de las secretarías,

direcciones, jefaturas y demás órganos administrativos y operativos del Tribunal Electoral, o

plazas homologas, será inferior a lo percibido por la persona que ocupe la Gubernatura del

Estado.

Se considera remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas,

aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,

compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a

FECHA DE

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comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades

oficiales.

Las magistraturas, sus funcionarios en todos sus niveles, por si, o por interpósita persona, no

podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de

pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales,

regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto,

disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

REFORMADO POR DEC. 407

REFORMADO POR DEC. 427

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 131.-

1. El Tribunal Electoral funcionará de forma permanente con una Sala Colegiada, integrada por

tres magistrados. En ningún caso la Sala Colegiada se deberá integrar por personas de un solo

género, es decir, que de los tres integrantes al menos uno de ellos debe ser de género diferente,

quienes ejercerán el cargo por un periodo de siete años, prorrogables por una sola ocasión. Serán

electos por el Senado de la República, de manera escalonada, de acuerdo con el procedimiento

previsto en la Ley General. Sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

FECHA DE

72

Los magistrados electorales percibirán la remuneración que corresponda a los magistrados del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual no podrá ser disminuida durante el periodo de su

encargo.

REFORMADO POR DEC. 407

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