Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 131
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 131.-
1. El Tribunal Electoral funcionará de forma permanente con una Sala Colegiada, integrada por
tres magistrados. En ningún caso la Sala Colegiada se deberá integrar por personas de un solo
género, es decir, que de los tres integrantes al menos uno de ellos debe ser de género diferente,
quienes ejercerán el cargo por un periodo de siete años, prorrogables por una sola ocasión. Serán
electos por el Senado de la República, de manera escalonada, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Ley General. Sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
La remuneración que perciban las magistraturas electorales, titulares de las secretarías,
direcciones, jefaturas y demás órganos administrativos y operativos del Tribunal Electoral, o
plazas homologas, será inferior a lo percibido por la persona que ocupe la Gubernatura del
Estado.
Se considera remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas,
aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
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comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades
oficiales.
Las magistraturas, sus funcionarios en todos sus niveles, por si, o por interpósita persona, no
podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de
pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales,
regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto,
disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
REFORMADO POR DEC. 407
REFORMADO POR DEC. 427
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).- (179)
- PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. (206)
- PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS.- (24)
- INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (119)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 131.-
1. El Tribunal Electoral funcionará de forma permanente con una Sala Colegiada, integrada por
tres magistrados. En ningún caso la Sala Colegiada se deberá integrar por personas de un solo
género, es decir, que de los tres integrantes al menos uno de ellos debe ser de género diferente,
quienes ejercerán el cargo por un periodo de siete años, prorrogables por una sola ocasión. Serán
electos por el Senado de la República, de manera escalonada, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Ley General. Sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
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Los magistrados electorales percibirán la remuneración que corresponda a los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual no podrá ser disminuida durante el periodo de su
encargo.
REFORMADO POR DEC. 407
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